C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 293

SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

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Disposición adicional segunda
En relación a las dietas contempladas en el art. 31.5 del anterior convenio colectivo, que se
transcribe a continuación, su aplicación se dejó sin efectos por las partes debido al acuerdo
alcanzado en 2009 en el ámbito de un proceso de reestructuración de plantilla mediante el que se
sustituyeron por el sistema de gastos justificados que se establece en el artículo 24.5 del convenio,
esta situación se tratará en el marco de la negociación del próximo convenio colectivo.
“Serán satisfechos mediante el pago de una dieta por los siguientes importes:
a) Dieta nacional: 80.50€.
b) Dieta internacional: 158.50€
Se entiende que la dieta cubre el pago de todos los gastos alimenticios del trabajador que pernocte
fuera de su domicilio o tenga que realizar las dos comidas principales fuera del municipio donde
está el centro de trabajo y del domicilio donde éste tenga su residencia.
Si el trabajador no pernocta fuera de su domicilio o del municipio donde se radique el centro de
trabajo, pero debe hacer las dos comidas principales fuera de los mismos, se pagará la dieta
completa previa acreditación de haber realizado fuera de los dos domicilios previstos las dos
comidas principales.
En los casos en los que el trabajador no pernocte fuera de su domicilio y no realice las dos
comidas principales fuera del municipio donde esté el centro de trabajo o del domicilio donde tenga
su residencia se pagará media dieta. El importe de la media dieta alcanzará el 50% de la dieta
completa.”
Disposición adicional tercera. Sistema de jubilación gradual y flexible. Jubilación Obligatoria
En esta materia se estará a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, pudiendo las partes si
así procediese y lo estimasen necesario, suscribir los acuerdos permitidos por las normas de
aplicación, sin perjuicio del ejercicio individual de esta facultad entre la empresa y los afectados,
dentro de los límites y en los casos que las disposiciones contemplan a tal efecto.
La disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permite establecer en
los convenios colectivos cláusulas que determinen la extinción del contrato de trabajo por el
cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años.
De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada norma, las partes acuerdan incorporar al presente
convenio la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo de una persona trabajadora que tenga
una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el
convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo
completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad exigida en esta disposición para la
jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses,
estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo
competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva
La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la empresa a la
persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras.

Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral con carácter presencial en las
dependencias físicas de la empresa, y para aquellas funciones y puestos de los grupos
profesionales 2 (redactores y ayudantes de redacción), se llevará a cabo, de común acuerdo entre
la persona trabajadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o trabajo a distancia que
podrá abarcar hasta un veinte por ciento de la jornada laboral y con un máximo de un día a la
semana.
Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un sistema de control de
trabajo determinado por la empresa a los efectos de poder verificar el cumplimiento de las
obligaciones de cada puesto de trabajo afectado.

BOCM-20231209-2

Disposición adicional cuarta. Teletrabajo