C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 293

El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los equipos, que no
se podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la semana recurrentemente, salvo acuerdo.
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o suspender si la
organización y el trabajo lo requieren
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2025
sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni la ultraactividad del resto del
convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que suscriben el presente convenio.
Disposición adicional quinta. Incorporación materias del convenio colectivo de grupo
Las partes acuerdan incorporar todas las materias complementarias que actualmente están
reguladas en el convenio colectivo de grupo al convenio colectivo de empresa, lo que se llevará a
cabo antes del 31 de octubre de 2023 mediante la firma de un texto refundido que articulará la
obligación que se establece en esta disposición.
Disposición adicional sexta. Coordinación normativa
En lo no previsto por el articulado del presente convenio colectivo será de aplicación el
Convenio Colectivo del Grupo Unidad Editorial, salvo en lo relativo a la retribución variable,
materia en la que sólo se aplicará lo dispuesto en el presente convenio colectivo, el Estatuto
de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, los usos habituales de la empresa, los
acuerdos que las partes que conforman el ámbito de aplicación acuerden, las normas
profesionales que resulten más adecuadas y, dentro de ellas, las más cercanas en el tiempo.
Disposición adicional séptima. Plan de igualdad y Protocolo de acoso
La empresa y la representación legal de los trabajadores suscribieron un Plan de Igualdad de
oportunidades y un Protocolo para la prevención y el tratamiento de los casos de acoso a nivel
de Grupo. Ambos están incorporados como anexos I y II en el convenio colectivo del Grupo
Unidad Editorial al que pertenece la empresa.
Disposición transitoria primera. Antigüedad
Las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio comenzarán
a computar antigüedad a los efectos de perfeccionamiento de trienios del presente Convenio
Colectivo desde el 1 de enero de 2009 por lo que no devengarán trienios hasta 1 de enero
de 2012, la excepción es para las personas que provienen del Convenio Colectivo de Unidad
Editorial , S.A. y del V Convenio Colectivo de la redacción Marca de la empresa Recoletos
Grupo de Comunicación, S.A. que perfeccionarán los trienios teniendo como referencia su
fecha de antigüedad.
Disposición final

BOCM-20231209-2

A la entrada en vigor del presente Convenio colectivo queda derogado íntegramente el
anterior y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquél, salvo los que también se
reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.