C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

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3. . Contrato de relevo. Todos los trabajadores que cumplan legalmente la edad establecida, tengan
las cotizaciones a la Seguridad Social y los periodos mínimos de carencia cubiertos, podrán acceder
voluntariamente, siempre que lo permitan las condiciones organizativas del puesto de trabajo, a una
jubilación parcial conforme lo previsto en el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social o
normativa vigente en cada caso. La empresa celebrara simultáneamente un contrato de relevo en
base a lo que refleje la legislación vigente en este sentido. Una vez finalizado el contrato, de
celebrarse uno nuevo con el relevista, este será de carácter indefinido.
Igualdad en la contratación, formación y promoción
Artículo 26. La Comisión de Igualdad se compromete a promover y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres en lo relativo al acceso al empleo, clasificación
profesional, promoción y formación, en materia retributiva y ordenación del tiempo de trabajo.
Periodo de prueba
Artículo 27. 1. La contratación temporal inferior o igual a seis meses, el periodo de prueba será de 30 días
para los técnicos y titulados, y de 15 días para el resto de los trabajadores/as.
2. Para los contratos de duración superior a seis meses o indefinidos el periodo de prueba será:
a) Técnicos titulados: seis meses máximo.
b) Técnicos no titulados: dos meses máximo.
c) Resto de los trabajadores/as: un mes máximo.
3. Sólo se entenderá que un trabajador/a está sujeto a periodo de prueba, si así consta
expresamente por escrito. Todo ello en sujeción al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo VI
Derechos sindicales y laborales
Derechos laborales
Artículo 28. 1. Los trabajadores/as tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada
uno de los mismos disponga su específica normativa, los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
Libre sindicación.
Negociación colectiva.
Adopción de medidas de conflicto colectivo.
Huelga.
Reunión.
Participación en JBT Spain, SL.

a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional.
c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil,
por edad dentro de los limites enmarcados en el Estatuto de los Trabajadores/as, raza, condición
social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como razón de lengua, dentro
del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas,
psíquicas y sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el
trabajo o empleo que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección
frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

BOCM-20231209-1

2. En la relación de trabajo, los trabajadores/as tienen derecho: