C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 293

Otras mejoras
Artículo 22. 1. Nupcialidad, Natalidad y Sepelio.
Durante la vigencia del presente Convenio, JBT Spain S.L. abonará una cantidad igual al SMI
mensual (sin prorrata de pagas extras), vigente en el momento en que se produzca, por Nupcialidad,
Natalidad y Sepelio.
2. Ayuda económica por hijos/as.
a) JBT Spain S.L. abonará, una vez al año, a cada trabajador, por cada hijo/a en edad entre 0 y 17
años, una cantidad igual a la mitad del SMI mensual (sin prorrata de pagas extras), vigente en
el momento en que se solicite.
b) JBT Spain S.L. abonará, una vez al año, a cada trabajador, por cada hijo/a de 18 años en
adelante, que esté cursando estudios oficiales, una cantidad igual al SMI mensual (sin prorrata
de pagas extras), vigente en el momento en que se solicite.
c) En ambos casos el/la trabajador/a, deberá presentar la documentación justificativa de la
matrícula del hijo/a, del curso lectivo.
Gratificación de Navidad
Artículo 23. 1. Con ocasión de la Navidad, cada trabajador/a recibirá, no más tarde del 15 de diciembre, una
gratificación de120€ netos.

Capítulo V
Contratación y selección de personal
Contratación de personal
Artículo 24. 1. Durante la vigencia del presente Convenio, se procurará que todas las contrataciones de
trabajadores/as que deban de realizarse para cubrir las diferentes necesidades en cualquiera de las
áreas o departamentos que forman el conjunto del proceso de la producción de la actividad en la
que se encuentra homologada JBT Spain.S.L, con independencia de la cualificación que para cada
caso se requiera, se hagan de forma directa y por escrito, es decir, entre la Dirección de JBT
Spain.S.L, y la persona que en cada momento sea seleccionada, vinculándose jurídicamente ambas
partes, y por tanto, a la plantilla. Cuando las circunstancias del mercado y de la empresa lo requieran,
se podrá acudir a la contratación a través de ETT y a la subcontratación.
2. Como excepción al punto anterior, se considerará que, en todo caso, el servicio de limpieza y
jardinería, así como los turnos de vigilancia de tarde y noche, no tendrán necesariamente que
pertenecer a la plantilla de JBT Spain.S.L, pudiéndose contratar directamente a empresas dedicadas
a prestar específicamente dichos servicios.
3. La modalidad de contrato que en cada caso deba de utilizarse, estará fundamentada únicamente
en los criterios de la causalidad derivada de la naturaleza del puesto de trabajo cuya contratación
tenga que realizarse.
Contratos de duración determinada
Artículo 25. -

a) Durante el primer año el 75% del Salario Convenio Empresa, correspondiente a su grupo
profesional.
b) Durante el segundo año el 92% del Salario Convenio Empresa, correspondiente a su grupo
profesional.
2. . Contrato eventual por circunstancias de la producción. Según lo dispuesto en el artículo 15.2
del Estatuto de los Trabajadores/as, el contrato eventual por circunstancias de la producción, podrán
tener una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

BOCM-20231209-1

1. Contratos formativos. Los trabajadores/as contratados dentro de esta modalidad, su retribución
será la siguiente: