C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

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Capítulo III
Jornada y calendario laboral”
Jornada laboral
Artículo 18 1. La jornada laboral queda establecida en 1.675 horas anuales, distribuida en 224 días laborables.
2. El horario de trabajo se iniciará a las 7 h. 15´, y finalizará a las 14 h.49´, de lunes a viernes, con
un descanso que comprende desde las 10 h. 30´ hasta las 10 h. 50´.
En caso de sea preciso realizar algún ajuste para que la jornada anual sea de 1675 horas, se
realizará adelantando la salida un día en el tiempo que sea necesario, y se recogerá en la confección
del calendario laboral anual.
Calendario laboral
Artículo 19. 1. El calendario laboral anual se definirá en el mes de diciembre del año anterior, una vez que se
publiquen las fiestas oficiales para la Comunidad de Madrid. La Dirección de JBT Spain.S.L. y la
Representación Legal de los Trabajadores confeccionarán dicho calendario.
2. Durante la vigencia del presente Convenio, las vacaciones se disfrutarán durante el mes de
agosto con una duración de al menos 30 días naturales. Su retribución se abonará de acuerdo al
Salario Convenio Empresa y, en su caso, complemento ad personam.
El periodo de generación de las vacaciones, se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de
cada año.

Capítulo IV
Mejoras sociales
Ayuda a estudios de trabajadores
Artículo 20. 1. Para el conjunto del personal de JBT Spain S.L. que desee cursar estudios de los distintos niveles
de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.) y enseñanza superior, se establecen unas ayudas
económicas correspondientes al 100 % de la matrícula y de los libros; siempre que la enseñanza de
los mismos se realice en Centros Oficiales en materias afines a la actividad de JBT Spain, SL, y se
justifique debidamente su aprovechamiento. En cualquier caso, la prestación económica siempre se
percibirá dentro de los niveles de Primaria Secundaria y enseñanza superior.
2. En consonancia con el punto anterior, JBT Spain S.L. reconocerá automáticamente las
titulaciones académicas otorgadas por centros oficiales, tanto las obtenidas dentro de la actual
E.S.O., Bachillerato y enseñanza superior, como las pertenecientes a planes anteriores, en la
medida que sus conocimientos sean aplicables a las tareas del puesto de trabajo.
Seguro de vida
Artículo 21. -

a)
b)
c)
d)

Por muerte natural: Una cantidad igual al capital asegurado.
Por invalidez permanente absoluta: Una cantidad igual al capital asegurado.
Por muerte producida por accidente: Dos cantidades iguales al capital asegurado.
Por muerte producida por accidente de circulación: Tres cantidades igual al capital asegurado.

2. El capital asegurado por trabajador/a durante la vigencia de este convenio será de 20.000 euros.

BOCM-20231209-1

1. Durante la vigencia del presente Convenio, los/as trabajadores/as estarán incluidos en una póliza
de seguros de vida, de la que será tomador JBT Spain.S.L., que tendrá las siguientes prestaciones
individuales en función del capital asegurado: