C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

i.

B.O.C.M. Núm. 293

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica.
x

x

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá JBT Spain S.L. pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador/a por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en JBT Spain S.L.

j.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
k. Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El/la trabajador/a, por su
voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con
la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre
en el caso de que ambos trabajen, estos derechos se verán complementados por el artículo 37.4
del Estatuto de los Trabajadores y por el artículo 50 del Convenio colectivo de sector de industria,
servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid.
l. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 37.3 apartado f) del Estatuto de los Trabajadores.
m. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un
disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella; en cualquier caso, será de aplicación
lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Las licencias retribuidas, se abonarán con arreglo a la retribución de Salario Convenio Empresa más
complemento ad personam.
En los casos de enfermedad grave o fallecimiento a que se refieren los apartados d), e) y f) así como
sepelios producidos en otras provincias, el tiempo de licencia será de cuatro días laborables; estas
licencias podrán computarse por permisos parciales hasta agotar el total del tiempo que se establece
para cada una de ellas.

2. A los efectos de aplicación de los beneficios establecidos en el presente artículo, las parejas cuyo
vínculo se acredite mediante justificante del registro de uniones de hecho del Ayuntamiento
correspondiente o de cualquier otro organismo oficial creado al efecto, se les reconocen los mismos
derechos que sustentan al matrimonio, tanto legal, como socialmente.
Regularizaciones Económicas
Artículo 16. –
1. El derecho a las percepciones económicas o de otra índole establecidas en el presente Convenio
que no puedan prorratearse dentro del año natural por desconocerse su importe concreto hasta que
no finalice el ejercicio, afecta a todos los trabajadores/as cuya relación laboral hubiera estado vigente
en el año de que se trate, pertenezcan o no a JBT Spain S.L., en la fecha que en cada caso, se
hagan efectivas. En todo caso, corresponderá al trabajador/a la cuantía que proceda en atención a
la regla de prorrata en función del tiempo trabajado.
Condiciones económicas fuera del centro de trabajo

1. Las condiciones económicas para trabajos a desarrollar, de forma extraordinaria, fuera del centro
de trabajo, por trabajadores que realicen habitualmente sus funciones en las áreas de montaje,
calidad, pintura y almacén, serán las siguientes:
ƒ
ƒ
ƒ

Los gastos ocasionados por manutención, transporte y alojamiento correrán a cargo de la
empresa.
Se establece una compensación económica igual al importe de cuatro horas extra, por cada día
trabajado.
En todo lo que exceda en la jornada habitual de trabajo se estará a lo que establece el
convenio colectivo de JBT Spain, SL.

BOCM-20231209-1

Artículo 17. –