C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

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5. Se abonará en nómina una cuantía de 12 €, en concepto de comida, por día a cada trabajador
que realice horas extraordinarias.
6. Cada trabajador/a individualmente y de mutuo acuerdo con JBT Spain S.L. podrá optar por cobrar
las horas extraordinarias al precio regulado en este artículo, o compensarlas mediante descanso.
La elección de las fechas de descanso se determinará de acuerdo con las propuestas individuales
del trabajador/a interesado y JBT Spain S.L., respetando las necesidades del proceso de producción.
7. Mensualmente JBT Spain.S.L. entregará a la Representación Legal de los Trabajadores un
informe individualizado con nombre y apellidos de todos y cada uno de los trabajadores/as con todas
las horas extraordinarias que hayan realizado, detallándose claramente, horas realizadas, horas
cobradas, horas compensadas por descanso, horas descansadas y saldo acumulado de horas
pendientes de descansar.
8. A los efectos del cómputo de horas extraordinarias realizadas a diario, se tendrá en cuenta el
que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han de mediar al menos doce horas.
9. La realización de horas extraordinarias deberá de estar motivada por ausencias imprevistas de
aprovisionamiento de componentes y cumplimiento de plazos requeridos por los clientes.
10. Las horas extraordinarias no podrán abonarse bajo ningún otro concepto o epígrafe que no
corresponda con el enunciado del presente artículo.
Incapacidad Temporal (I.T.)
Artículo 14. 1. Los trabajadores/as que puedan verse afectados por una situación de I.T., percibirán el 100%
del Salario Convenio Empresa, con los complementos ad personam que en cada caso les
correspondan.
2. En las situaciones en las que los trabajadores/as por prescripción médica deban acudir a un
centro de rehabilitación durante la jornada laboral y sin que exista I.T., percibirán el 100% del Salario
Convenio Empresa con todos los complementos ad personam.
3. Los trabajadores/as que al inicio o durante el periodo de vacaciones oficiales, estuvieran o se
vieran afectados por una situación de I.T. mantendrán el derecho a disfrutar de los días que hayan
permanecido en dicha situación dentro del citado periodo, una vez que sean dados de alta en los
términos y casos previstos en el artículo 38.3 de Estatuto de los Trabajadores.
Licencias retribuidas
Artículo 15. -

a. Asistencia a consulta médica: por el tiempo necesario. Este derecho podrá ser utilizado, además
de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica de hijos/as hasta
dieciocho años de edad, o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad.
b. Un día natural por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c. Un día por traslado de domicilio.
d. Dos días laborables por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de tercer grado de consanguinidad
o afinidad (tíos/as, biznieto/a, sobrino/a, bisabuelo/a).
e. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
f. Tres días naturales o dos días laborables: Por fallecimiento de parientes de hasta tercer grado
de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y
padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos, tíos/as, biznieto/a,
sobrino/a, bisabuelo/a).
g. Quince días naturales por matrimonio del trabajador/a.
h. Del tiempo y permisos necesarios para acudir a los exámenes cuando se cursen estudios en
Centros Oficiales, en cualquiera de los niveles establecidos por la Ley Orgánica General del
Sistema Educativo actual, en cualquier caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 23
apartados a, b, c y punto 3 del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20231209-1

1. Además de los permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a, previo
aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes: