C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 293

Complemento de jefe de equipo
Artículo 9. 1. Este complemento queda integrado y absorbido por el Complemento Empresa.
Pagas extraordinarias
Artículo 10. 1. Paga de julio y diciembre. Se percibirán dos pagas extraordinarias anuales en los meses de julio
y diciembre, iguales a una mensualidad de 30 días de acuerdo con el Salario Convenio Sector,
Complemento Empresa y Complemento ad personam. Se abonarán antes del día 15 de los
respectivos meses.
El periodo para generar su derecho se iniciará el día 1 de enero y el día 1 de julio respectivamente.
Complemento por mejora de productividad: Bono anual
Artículo 11. 1. Con objeto de fomentar la mejora de la productividad, los trabajadores/as tendrán derecho a
recibir un bono anual que se calculará en atención a los resultados globales de John Bean
Technologies a nivel mundial, de acuerdo con las políticas vigentes en cada momento y que, en todo
caso, no podrá ser inferior a un 3 % del salario global anual de cada trabajador/a, incluyendo Salario
de Convenio de Sector, Complemento Empresa y Complemento ad personam.
2. El importe del Bonus Anual será comunicado y se abonará anualmente a cada trabajador no más
tarde de junio del año siguiente a su devengo.
Recibo de Salarios
Artículo 12. 1. Para confeccionar el recibo de salarios, se utilizará como soporte el impreso definido en el Anexo
nº 3, cuyos epígrafes se cumplimentarán de acuerdo con los datos de cada trabajador/a,
incluyéndose un desglose de todos y cada uno de los conceptos que forman el conjunto del salario
con los descuentos correspondientes.
2. La entrega de nómina podrá realizarse telemáticamente el mismo día del pago de la nómina.
3. El pago de los salarios se efectuará el penúltimo día hábil de cada mes.
4. El abono se realizará mediante transferencia bancaria, sirviendo el comprobante de abono
expedido por la entidad bancaria como justificante de pago.
Horas extraordinarias
Artículo 13. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, todas aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración de la jornada ordinaria diaria definida en los puntos número 1 y 2 del
artículo 20 del presente Convenio.

3. El cálculo de la base para las horas extraordinarias será el resultado de dividir el salario anual
Convenio Empresa (Salario Convenio Sector más Complemento Empresa) y, en su caso, el
complemento ad personam, entre la jornada laboral anual de trabajo establecida en el punto nº 1 del
artículo 18, también denominado, valor de la hora ordinaria de trabajo.
4. La remuneración de las horas extraordinarias estará en función de los tres supuestos siguientes:
a) De lunes a viernes. El resultado de multiplicar el valor de la hora ordinaria por 1,75.
b) Sábados. El resultado de multiplicar el valor de la hora ordinaria por 2.
c) Domingos y festivos. El resultado de multiplicar el valor de la hora ordinaria por 2,5.

BOCM-20231209-1

2. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, no pudiéndose realizar más de
ochenta horas al año por cada trabajador/a, no obstante, no se computarán las horas que se
compensen mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.