C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

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los conceptos retributivos pactados, únicamente serán de aplicación si global y anualmente
considerados superan el nivel económico total del contenido del presente Convenio, en otro caso se
considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo.

Capítulo II
Condiciones económicas
Tablas salariales
Artículo 5. 1. Las tablas salariales establecidas en el anexo nº 1, incluyen al conjunto de grupos profesionales
clasificados en el anexo nº 1, de acuerdo con lo que demanda la actividad de JBT Spain S.L. en la
actualidad; si bien ambas partes firmantes de mutuo acuerdo, podrán ampliar los anexos mencionados
en la medida que las circunstancias así lo requieran, durante la vigencia del presente Convenio.
2. Las tablas salariales se estructuran partiendo de los siguientes conceptos retributivos:
a) Salario convenio sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad
de Madrid.
b) Complemento Empresa.
Su constitución se configura en el anexo nº 1, por el orden siguiente:
Grupos profesionales, Salario convenio sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la
Comunidad de Madrid, Complemento Empresa, Salario Mes Convenio Empresa, Salario Anual
Convenio Empresa.
3. La publicación del salario convenio sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la
Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.), tantas veces
como se diere durante la vigencia del presente Convenio, implicará que automáticamente se
actualicen las tablas salariales, anexo nº 1, en las columnas afectadas.
Plus de antigüedad
Artículo 6. 1. Dada la intención de las partes firmantes de simplificar la estructura del salarial del presente
Convenio, y dado que el Salario Anual Convenio Empresa es ampliamente superior al salario anual
global del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la
Comunidad de Madrid, a partir del 1 de julio de 2023, se conviene en que no se devengará plus de
antigüedad, entendiéndose absorbido y compensado por el Complemento Empresa.
2. Los trabajadores/as que a la firma de este Convenio ya estuvieran recibiendo plus de antigüedad,
consolidarán en sus complementos ad personam, la cuantía que tuvieran consolidada a fecha 1 de
diciembre de 2023, incrementado en un quinquenio más.
Compensación por traslado
Artículo 7. 1. Los trabajadores cuyo contrato estuviera en vigor el 1 de abril de 2023, fecha en que se produjo el
traslado de las instalaciones de la fábrica de Alcalá de Henares a la ubicación actual en Fuente el Saz de
Jarama, consolidarán, en su complemento ad personam anual, una cuantía equivalente al resultado de
multiplicar el número de kilómetros que separan ambas ubicaciones (78 kms, en cómputo de ida/vuelta)
por 0,15 euros, incrementando el resultado en un 8 %, para compensar el desgaste del vehículo, todo ello
multiplicado por el número de días hábiles de trabajo anual (224 días). Lo aquí regulado no será aplicable
a aquellos trabajadores que disfruten de un vehículo de empresa.

Artículo 8. 1. Dada la desaparición de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, las
partes convienen que no procede el abono de cuantía alguna por estos conceptos.
2. Esto no obstante, si en el futuro se produjera la exposición a riesgos considerados penosos,
tóxicos o peligrosos, se devengará el plus de acuerdo con lo dispuesto en Anexo 2.

BOCM-20231209-1

Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad