C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 293

JOHN BEAN TECNOLOGIES SPAIN S.L. (JBT SPAIN S.L.)
Convenio colectivo año 2024

PREÁMBULO
(Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa entre JBT Spain S.L.
y sus trabajadores/as)
En Fuente el Saz de Jarama, Madrid, 6 de octubre de 2023, en la calle Torrelaguna s/n, se reúne la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa JBT Spain S.L., con la asistencia de
todos sus componentes, es decir:

Representación de JBT Spain
Dña. Melanie Matthews

Representación de los trabajadores/as
David Macias Rico

Después de varias sesiones de negociación y una amplia deliberación, ambas partes llegan a los
acuerdos desarrollados a continuación:

Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. 1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre JBT Spain, SL. (Fábrica de
Fuente el Saz de Jarama) y sus trabajadores/as.
2. Su aplicación afectará a todo el personal que se encuentre incluido en plantilla, así como a los
que efectúen su ingreso durante su vigencia.
Vigencia y Denuncia
Artículo 2. 1. La vigencia del presente Convenio será de dos años, tendrá efecto desde el día 1 de enero de
2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, independientemente de la fecha en que sea firmado por las
partes que lo acuerdan.
2. El presente Convenio se considerará prorrogado de año en año de acuerdo con sus propios
términos de no mediar denuncia por escrito de cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso
mínimo de un mes a la fecha de su conclusión.
3. En caso de que se hubiese denunciado el Convenio según lo dispuesto en el punto anterior,
transcurrido el período de vigencia, o la prórroga en su caso, el convenio colectivo se mantendrá en
ultraactividad de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Vinculación a la totalidad y garantía del convenio
Artículo 3. -

Absorción y garantía personal
Artículo 4. 1. Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente
Convenio serán respetadas cuantitativamente de forma global y en cómputo anual, adaptándolas, sin
embargo, a la estructuración de las percepciones establecidas para este Convenio. Las disposiciones
legales o convencionales futuras que pudieran implicar variación económica en todos o en alguno de

BOCM-20231209-1

1. En el supuesto de que la AUTORIDAD LABORAL estimase que alguno de los artículos de este
Convenio conculcara la legalidad vigente, o lesionara gravemente el interés de terceros y remitiese a la
Jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación
que finalmente pudiera decretarse, lo invalidará en su conjunto, debiendo reconsiderarse su contenido.