C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
15 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 293

Deberes laborales
Artículo 29. 1. Los trabajadores/as tienen como deberes básicos:
a) Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la
buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades
directivas.
d) No concurrir con la actividad de JBT Spain, SL., en los términos fijados por la Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en caso de los respectivos contratos de trabajo.
Derechos sindicales generales
Artículo 30. JBT Spain, SL. respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente, no podrá
sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que se afilie o que renuncie a la afiliación
sindical, y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su
afiliación sindical. Los sindicatos podrán remitir información de interés laboral a JBT Spain, SL. A fin
de que ésta sea publicada y distribuida sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa
el normal desarrollo del proceso productivo.
JBT Spain, SL. instalará tablones de anuncios adecuadamente ubicados para que los sindicatos
debidamente implantados puedan insertar todo tipo de publicaciones de interés laboral y social, tanto
de orden interno como externo.
En el supuesto de que la Dirección de JBT Spain, SL. presentara ante la autoridad laboral expediente
de regulación de empleo, será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma
documentación a los representantes de los trabajadores/as en el centro de trabajo.
Secciones sindicales
Artículo 31. Las secciones sindicales son agrupaciones de trabajadores/as pertenecientes a la misma Central
Sindical. Se reconocerán todas las secciones sindicales que tengan una afiliación igual o superior al 10%
de la plantilla y correspondan a Centrales Sindicales legalmente constituidas.
Se les reconocen los siguientes derechos y garantías:
a)
b)
c)
d)

Organizarse estructuralmente.
Afiliación de trabajadores/as.
Difusión de publicaciones de interés laboral, sindical y cultural entre sus afiliados
Intervención de sus representantes en la aplicación por parte de JBT Spain, SL.
aquellas medidas que puedan perjudicar a sus afiliados.

en todas

Representación Legal de los Trabajadores
Artículo 32. La Representación Legal de los Trabajadores ostenta la representación del conjunto de los
trabajadores/as de JBT Spain S.L. Le corresponde la negociación colectiva con la dirección de JBT
Spain S.L. para todos los trabajadores/as.
Sin perjuicio de los derechos y facultades que le confieren las Leyes, se le reconocen a la
Representación Legal de los Trabajadores las siguientes competencias:

2. Ejercer una labor de vigilancia y control de las siguientes materias:
a. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el
respeto de los pactos, condiciones o usos de JBT Spain S.L. en vigor, formulando en su caso
las acciones legales oportunas ante JBT Spain S.L. y los Organismos o Tribunales competentes.
b. La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación
de la empresa.

BOCM-20231209-1

1. Ser informado y consultado por la dirección de JBT Spain S.L. sobre las materias reguladas en
el Estatuto de los Trabajadores.