C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

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c. Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas
en JBT Spain S.L. en beneficio de los trabajadores/as o de sus familiares.
d. Se reconoce a la Representación Legal de los Trabajadores la capacidad procesal como órgano
colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su
competencia.
e. La Representación Legal de los Trabajadores velará, no solo porque en los procesos de selección
de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de nodiscriminación igualdad de trato por razón de sexo, y fomento de una política racional de empleo.
f. Previo acuerdo, la dirección de JBT Spain S.L. y la Representación Legal de los Trabajadores
podrán establecer cuantas medidas procuren el mantenimiento o el incremento de la
productividad de JBT Spain S.L.
g. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
3. Garantías:
a. Ningún miembro de la Representación Legal de los Trabajadores Empresa podrá ser despedido
o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo
que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen
en la actuación del trabajador/a en el ejercicio real de su representación. Si el despido o cualquier
otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas deberá de
tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, a parte del interesado, el Comité de
Empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el
supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
b. Poseerán prioridad de permanencia en JBT Spain S.L. respecto a los demás trabajadores/as, en
los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, objetivas, técnicas,
organizativas o de producción.
c. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del
desempeño de su representación.
d. Podrán ejercer la libertad de expresión dentro de JBT Spain S.L. en las materias propias de su
representación, pudiendo publicar o distribuir información de interés laboral o social que afecte a
los trabajadores/as en su conjunto.
e. Dispondrá de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine.
La empresa permitirá la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y delegados
de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la
ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.
Así mismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de delegado de personal o miembro del comité, como
componente de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por lo
que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales trascurren tales
negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
No serán computables a los efectos del párrafo anterior las reuniones convocadas por la
dirección de JBT Spain S.L.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas del que disponen los
miembros del comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a
cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Relaciones socio-laborales
Artículo 33. -

Todo ello debe contribuir a generar un clima de mutua confianza entre la dirección de JBT Spain S.L. y
los trabajadores/as, lo que sin duda favorecerá a que cualesquiera que sean las situaciones que puedan
plantearse dentro del ámbito laboral, sean estudiadas y analizadas conjuntamente, procurando adoptar
soluciones que, satisfaciendo a ambas partes, conduzcan al buen funcionamiento de JBT Spain S.L.
De acuerdo con lo expresado anteriormente y conscientes de la importancia de la innovación
tecnológica, la Representación Legal de los Trabajadores y la dirección de JBT Spain S.L.
colaborarán conjuntamente en el lanzamiento de nuevos productos.

BOCM-20231209-1

Es intención de la dirección de JBT Spain S.L. y de la Representación Legal de los Trabajadores
resolver mediante la negociación y el dialogo todos los problemas que puedan plantearse dentro del
ámbito de las competencias inherentes a cada una de las partes. Para lo cual se comprometen a
mantener la más estricta observancia en el cumplimiento, tanto de la letra como del espíritu del
presente Convenio, de los acuerdos internos, así como de la legislación vigente.