C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 293

Capítulo VII
Seguridad y salud
Artículo 34. 1. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, JBT Spain S.L. en materia de
Seguridad y Salud, ha de velar por la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida
a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
2. JBT Spain S.L. presentará al Comité de Seguridad y Salud programas específicos de formación,
entendiendo que es de una gran importancia para todo el colectivo de los que formamos la plantilla,
y como procedimiento inmediato se establece:
a) JBT Spain S.L. facilitará todos los medios de protección, con objeto de prevenir al máximo el
riesgo de accidentes que pudieran producirse, estudiándose al mismo tiempo las posibles
mejoras en las instalaciones de la fábrica.
b) El Comité de Seguridad y Salud colaborará con JBT Spain S.L. con objeto de hacer cumplir las
normas de seguridad, así como el uso obligatorio de los medios de protección necesarios;
proponiendo mejoras de carácter general para su establecimiento.
3. . El Comité de Seguridad y Salud estará formado por el número de delegados que establece el
artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se reunirán cuantas veces sea necesario
a propuesta de cualquiera de sus miembros para resolver cuantos problemas se planteen dentro del
ámbito de su competencia, de acuerdo con la legislación vigente.
4. . Para desempeñar las funciones de su competencia, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá
de 15 horas mensuales por cada uno de sus miembros, acumulables anualmente entre el conjunto
de sus componentes.
5. . No serán computables a los efectos del párrafo anterior las reuniones convocadas por la
Dirección de JBT Spain S.L.
6. . Las decisiones que se adopten en el seno del Comité de Seguridad y Salud, en aplicación de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son vinculantes, por tanto, obligan a las partes a su
cumplimiento en el plazo que se establezca para su resolución.
Reconocimiento médico
Artículo 35. 1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una vez al año se
realizará un reconocimiento médico general de carácter voluntario (salvo las excepciones fijadas en
el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los reconocimientos exigidos en el
artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social), que al menos deberá de constar de las
siguientes exploraciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Audiometría.
Visión.
Análisis de sangre y orina.
Espirometría.
Exploración de pecho y abdomen.
Tensión arterial.

2. Electrocardiograma a los trabajadores/as mayores de cuarenta años. Los trabajadores/as que
desarrollen su trabajo en las secciones de pintura, granallado y soldadura, además de lo señalado
en el punto anterior, se les realizará las pruebas médicas específicas en relación con su puesto de
trabajo cada 6 meses, cumpliendo lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborables.

Ropa de trabajo
Artículo 36. 1. En el mes de enero se facilitarán las prendas de vestir, que en función del personal de que se
trate les corresponde:
a) Personal obrero de talleres: Dos monos y el calzado de seguridad necesario.

BOCM-20231209-1

3. . Con el fin de que el Comité de Empresa tenga información sobre la situación y evolución de la
Salud Laboral de la plantilla, recibirá una copia de la memoria anual del servicio médico, respetando
siempre el derecho a la intimidad, a la dignidad individual y la confidencialidad de toda información
relacionada con el estado de salud.