C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231209-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa John Bean Technologies Spain, S. L. (código número 28101451012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 293

SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DE 2023

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b) Maestros y encargados de taller: Dos trajes y el calzado de seguridad necesario.
c) Personal de vigilancia: Dos trajes, dos camisas y el calzado necesario.
d) Personal de oficina: Dos batas.
2. Además de las prendas que se citan en el punto anterior, a los trabajadores/as que desarrollen
todo o parte de su trabajo a la intemperie, o que por necesidades diversas tengan que salir al exterior
de los recintos cerrados, se les facilitará la ropa de abrigo adecuada, tipo zamarra, trenca, etc.
Las prendas citadas son por necesidades laborales, sin que ello suponga menoscabo de la
obligatoriedad del uso de prendas de protección y seguridad.
Asimismo, tanto color como modalidad se podrán establecer por necesidades funcionales.

Capítulo IX
Disposiciones varias

Comisión paritaria de vigilancia
Artículo 37. Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así
como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o
aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente convenio, se crea una comisión paritaria
de vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de
su cumplimiento.
Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a)
b)
c)
d)

Interpretación del convenio.
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesional por Grupos.

En caso de no llegar a ningún acuerdo en el seno de la comisión paritaria, cualquiera de las partes
podrá optar por someter la discrepancia al Instituto Laboral de la comunidad de Madrid, respecto a
la cuestión no resuelta en esta comisión paritaria. El ejercicio de las anteriores funciones no
obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y
contenciosas previstas en la Ley.
La comisión paritaria estará constituida por cuatro vocales de la representación legal de los
trabajadores y cuatro por parte de la dirección de la empresa.
La comisión paritaria tendrá que reunirse en un plazo no superior a 7 días desde que se instó su
actuación, al igual que tendrá un plazo de 10 días para resolver desde que se reunió la comisión
paritaria.
Resolución de conflictos

Los firmantes de este Convenio, se someten para la resolución extrajudicial de conflictos al Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en el Acuerdo
Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de
Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) sobre la creación
del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos e Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de
la Comunidad de Madrid (IRMA-FSP),y su normativa de desarrollo, al igual que se someten a dicho
organismo para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en virtud de los recogido
en el Artículo 82.3 del ET.
Aplicación del convenio
Artículo 39. El presente Convenio cuya duración será de tres años, tendrá efecto desde el día 1 de enero del
año 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo nº 2.

BOCM-20231209-1

Artículo 38.-