D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231208-3)
Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 17.500 euros, para para el mantenimiento del Museo Ulpiano Checa, ubicado en esa localidad durante el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 292

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.
Quinta
Comprobación de la subvención
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación
del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Financiación y forma de pago

Séptima
Compatibilidad de la ayuda y autorización para subcontratar
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones po-

BOCM-20231208-3

Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará la cantidad de diecisiete mil quinientos euros (17.500 euros) destinados
a financiar la actividad establecida en la cláusula primera del presente convenio.
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 46353
del programa presupuestario 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de
Madrid para 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Esta ayuda estará sometida a la regla de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DUE de 24 de diciembre). El
beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para
el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen, con el fin de que no se supere el umbral
máximo de los 200.000 euros en el plazo de tres ejercicios fiscales.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, tras la firma del convenio, sin la exigencia de la constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, previa autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.