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Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 17.500 euros, para para el mantenimiento del Museo Ulpiano Checa, ubicado en esa localidad durante el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 292

VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023

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drá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General
de Subvenciones.
Octava
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56,
57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de
la exigencia de la obligación de reintegro.
Novena
Extinción y resolución del convenio
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Incumplimiento por el beneficiario de la subvención de cualquiera las cláusulas
establecidas en este convenio. En tal caso, sería de aplicación lo dispuesto en la
estipulación novena.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Décima
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a
los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complemen-

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