D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231208-2)
Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 292

Segunda
Obligaciones de las partes.
1. Del Servicio Madrileño de Salud:
1.1. Corresponde al Servicio Madrileño de Salud realizar las siguientes acciones
conducentes al desarrollo del Registro de Donantes de la Comunidad de Madrid:
1.1.1. La tipificación HLA, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional
de Donación de Médula Ósea y en el Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical.
1.1.2. Registro de los datos personales del donante y su tipificación HLA en la base
de datos general autonómica de la Comunidad de Madrid.
1.1.3. Poner en conocimiento de la Fundación los centros de referencia adscritos al
Servicio Madrileño de Salud de información a donantes y los laboratorios adscritos al
Servicio Madrileño de Salud donde se podrán realizar los análisis correspondientes.
1.1.4. Comunicar a la Fundación los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud y autorizados para solicitar la búsqueda de Progenitores Hematopoyéticos, obtenerlos a partir de sangre periférica y médula ósea y realizar TPH con donantes voluntarios.
1.2. Asimismo, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, asume las siguientes obligaciones:
1.2.1. Fomento de la donación voluntaria de Progenitores Hematopoyéticos en la
Comunidad.
1.2.2. Gestión de la donación efectiva de Progenitores Hematopoyéticos de donantes no emparentados en la Comunidad de Madrid, en coordinación con el REDMO y los
centros extractores.
1.2.3. Fijar el procedimiento de información, citación, entrevista personalizada y registro de los candidatos a donantes.
1.2.4. Coordinación entre REDMO y los hospitales extractores para la donación
efectiva de progenitores hematopoyéticos, tanto de donantes procedentes de la Comunidad
de Madrid como de otras comunidades autónomas con las que se colabora en esta tarea.
1.2.5. La custodia de la base de donantes de la Comunidad de Madrid, así como la
del documento del consentimiento informado corresponde a la misma.
1.2.6. Nombrar a un facultativo especialista como coordinador de los procesos de
donación de progenitores hematopoyéticos.
1.3. El Servicio Madrileño de Salud, a través de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, asume las siguientes obligaciones:
1.3.1. Recibe las solicitudes de los hospitales adscritos y vinculados que inician el
proceso de búsqueda de donantes de progenitores hematopoyéticos no emparentados para
el trasplante de pacientes residentes en la Comunidad de Madrid y las transmita a la Fundación.
En ningún supuesto se iniciará la búsqueda por parte de la Fundación, solicitada por
los centros hospitalarios adscritos y vinculados al Servicio Madrileño de Salud de donantes, sin antes tener la autorización expresa de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes.
1.3.2. Remitir a la Organización Nacional de Trasplantes, para su valoración previa
por el Comité de Expertos de Trasplantes de progenitores hematopoyéticos, las solicitudes
de inicio de búsqueda cuya indicación no se encuentre incluida en el documento de indicaciones de búsqueda de donante no emparentado, aprobado por dicho Comité de Expertos.
1.3.3. Aprobar las nuevas búsquedas de donantes adecuados, debidamente argumentadas, efectuadas por los centros hospitalarios, por el período que corresponda, en los supuestos en que no se hubiesen encontrado donantes adecuados en el período fijado para su
búsqueda por la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud.
2. De la Fundación:
Corresponde a la Fundación las siguientes obligaciones:
2.1. Coordinar con el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid las actuaciones para el volcado final de datos desde éste a REDMO, a los efectos de garantizar la seguridad y trazabilidad de los mismos.
2.2. Coordinar REDMO con los hospitales extractores, a través de la interlocución e
intermediación del Centro de Transfusión, para la donación efectiva de progenitores hematopoyéticos.

BOCM-20231208-2

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