D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231208-2)
Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023

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Tercera
Financiación y pago. Compromisos económicos
Los compromisos económicos derivados de la suscripción del convenio serán asumidos por cada uno de los centros hospitalarios incluidos en él (anexo II del convenio), por un
importe estimado máximo para el período de vigencia del convenio, de cinco millones novecientos noventa tres mil quinientos treinta euros (5.993.531 euros), que se imputará a sus
presupuestos desde la entrada en vigor del convenio, al Programa 312A “Atención Hospitalaria” y a la Partida 25709 “Otros Servicios Especiales”.
Los importes derivados de las actuaciones comprendidas en el convenio estarán sujetos a las tarifas dispuestas en los Acuerdos de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud vigentes en cada momento y de conformidad
con lo siguiente:
a) La gestión de los costes de los servicios derivados de la búsqueda de donantes, de
la colecta de progenitores hematopoyéticos y del proceso de TPH para pacientes
residentes en la Comunidad de Madrid se estructurará de acuerdo a los siguientes
criterios:
a.1) Las facturas por los costes de los análisis de compatibilidad u otros relacionados con el posible donante, que pudieran originar la búsqueda en otros
países, así como, los costes de gestión de la búsqueda por parte de REDMO
irán a cargo del centro hospitalario del Servicio Madrileño de Salud que solicita el inicio de la búsqueda.
a.2) Una vez fijado el donante, las facturas derivadas de su preparación, de la extracción y transporte de los progenitores y de los costes de la gestión de
REDMO relativos al trasplante irán a cargo del centro hospitalario del
Servicio Madrileño de Salud que efectúa el trasplante.
Los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, una vez comprobadas las facturas, procederán al abono del importe correspondiente a REDMO en un plazo no
superior a 60 días.
Para los pacientes no residentes en la Comunidad de Madrid, los costes relacionados con este convenio serán abonados en su integridad por la comunidad autónoma de origen del paciente, de acuerdo a los términos que dicha comunidad tenga
acordados con la fundación.
b) Los cobros relacionados con servicios prestados en la captación, verificación y colectas sobre donantes residentes en la Comunidad de Madrid se abonarán de
acuerdo con los siguientes criterios:
b.1) La totalidad de los cobros derivados de las búsquedas, extracciones y pruebas, así como de trasplantes originados en otros países, serán coordinados y
facturados por el REDMO al país que inicia la búsqueda. El REDMO, procederá al abono del importe correspondiente en un plazo no superior a 60
días por los servicios realizados, independientemente de haber cobrado por
los servicios prestados.
b.2) Los costes de gestión por la búsqueda, las extracciones y pruebas a donantes
de la Comunidad de Madrid con destino a pacientes de otras comunidades
autónomas, aunque son coordinados por el REDMO, la facturación es di-

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2.3. Gestión de la búsqueda en REDMO para la obtención de progenitores hematopoyéticos compatibles para pacientes que se trasplanten en la Comunidad de Madrid.
El funcionamiento de REDMO, durante el proceso de las búsquedas, se adecuará a la
normativa vigente sobre extracción y trasplantes de órganos y tejidos.
2.4. Búsqueda, a través de REDMO, de donantes no emparentados, exclusivamente
para las indicaciones establecidas por la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Subcomisión de Progenitores Hematopoyéticos.
2.5. Notificar la cancelación de la búsqueda de donante adecuado o de solicitud de trasplante de donante adecuado, una vez transcurrido el plazo máximo para la misma, fijado por la
Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2.6. Si así le fuera requerido por la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, realizar programas de información y/o formación dirigidos a ésta, a profesionales sanitarios y a la población en general. Tales como promover y apoyar la docencia y la investigación en el campo Sanitario, entre otras.