Casarrubuelos (BOCM-20231207-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores Distinciones y Protocolo
8 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

alcalde/alcaldesa honorífico/ a se le podrá encomendar funciones representativas cuando
hayan de ejercerse fuera del término municipal.
5. En los actos a los que acuda la Corporación municipal se les otorgará los mismos
derechos que a los hijos/as predilectos/as y a los hijos/as adoptivos/as, teniendo además derechos en los mismos a lucir la medalla acreditativa del honor recibido.
Art. 39. 1. La concesión del título de visitante ilustre será otorgado por decreto de
la Alcaldía, del que se dará cuenta en la siguiente sesión de Pleno, pudiéndose conceder a
personalidades que visiten el municipio y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento.
2. El título se extenderá en pergamino artístico y se entregará en el transcurso de un
acto oficial, a dicho título le acompañará una placa conmemorativa de las características señaladas en el artículo 37.6 del presente Reglamento.
Art. 40. 1. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, el
nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por sus servicios y actividades especiales realizados a favor de Casarrubuelos,
o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social,
etcétera.
2. La denominación se acordará por el Pleno de la Corporación, con voto favorable
de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominación con el nombre
de una personalidad viva, se facultará al ilustrísimo/ a señor/a alcalde/alcaldesa para fijar la
fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido.
Art. 41. Los modelos de símbolos y obsequios relativos a distinciones y condecoraciones regulados en el presente Reglamento que acompañan a los títulos mencionados, se
realizarán, dentro de los límites impuestos por el presente, bajo las indicaciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Casarrubuelos y debiendo ser previamente aprobados por el
Pleno de la Corporación por mayoría absoluta de los miembros de la misma, no siendo admitida la variación de los mismos salvo causas justificadas y valoradas por el Pleno que debiéndose admitir cualquier cambio por mayoría absoluta de los miembros del mismo.
TÍTULO V
Del procedimiento para la concesión de las distinciones honoríficas
Art. 42. 1. La concesión de distinciones honoríficas a que se refiere el artículo 37
del presente Reglamento, requerirá la instrucción previa del oportuno expediente que sirva
para determinar los méritos y circunstancias que aconsejan dicha concesión.
2. Cuando se trate de conceder honores a personalidades o entidades extranjeras y las
exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del ilustrísimo/ a señor/señora alcalde/alcaldesa, dirigido al Pleno de la Corporación, que facultará al propio alcalde/alcaldesa para conferir la distinción o distinciones que
juzgue adecuadas, dando cuenta en la primera Sesión Plenaria que se celebre.
3. La iniciación del procedimiento se hará por Decreto del ilustrísimo/a señor/a alcalde/alcaldesa, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los
miembros que integran la Corporación o con motivo de una petición razonada y justificada
de un organismo oficial o de una entidad o asociación de reconocida solvencia.
4. En el decreto de la Alcaldía se designará un instructor que se ocupará de la tramitación del expediente.
Art. 43. 1. El instructor practicará cuantas diligencias estime oportunas, a fin de
acreditar los méritos del propuesto, analizando, investigando y recabando la información
necesaria, solicitando informes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones, de
cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias.
2. El expediente instruido incluirá una serie de datos, a saber:
— Exposición de motivos.
— Notas biográficas de la persona propuesta o breve reseña histórica de la entidad
propuesta.
— Currículum y acciones meritorias o reseñables.
— Aportaciones y/o adhesiones, en su caso, de otras entidades y asociaciones a la
propuesta.

BOCM-20231207-49

Pág. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID