Casarrubuelos (BOCM-20231207-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores Distinciones y Protocolo
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B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

A todos los condecorados se les hará entrega de un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
Las condecoraciones a que se refiere este apartado se colocarán en el lado izquierdo
del pecho, por encima del borde superior del bolsillo del uniforme y serán llevadas solo en
actos solemnes y cuando así sea ordenado específicamente por el alcalde-presidente.
11. El personal al servicio de la Administración municipal podrá, asimismo, ser galardonado con la Medalla al Mérito Profesional cuando hubiera destacado, por sus virtudes
profesionales y humanas, en un período de quince o más años de servicio ininterrumpido al
municipio, así como recibir felicitaciones públicas o privadas en los términos expuestos.
Igualmente, se les hará entrega de un diploma en el que conste el correspondiente
acuerdo de concesión y de la condecoración correspondiente en una ceremonia con la relevancia pública y social adecuada. Las condecoraciones recibidas se usarán en actos solemnes y cuando así sea ordenado específicamente.
12. La Medalla de la Policía Municipal será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente, a propuesta del alcalde-presidente.
La Cruz y la Medalla al Mérito Profesional se concederán por la Junta de Gobierno Local, previo expediente, a propuesta del alcalde-presidente.
Las felicitaciones personales se otorgarán por la Alcaldía-Presidencia a iniciativa propia o a propuesta del concejal-delegado del área en que se integre el galardonado.
Art. 37. 1. Los títulos de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/ a de Casarrubuelos constituyen una importante distinción otorgada por este Ayuntamiento, por lo que se
hace necesario, en beneficio de su prestigio, observar el máximo rigor en su concesión.
2. La concesión del título de hijo/a predilecto/a solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en Casarrubuelos, hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio u honor de Casarrubuelos. Se entenderán como nacidos en Casarrubuelos, además de los mencionados en el
párrafo anterior, a aquellos vecinos/as cuyos padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio.
3. La concesión del título de hijo/a adoptivo/a podrá otorgarse a las personas que, sin
haber nacido en Casarrubuelos, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
4. Tanto el título de hijo/a predilecto/a, como el de hijo/a adoptivo/ a, podrán concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados.
5. La Corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá en sesión solemne,
convocada a este solo efecto, para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.
Debiendo acordarse el otorgamiento de los mismos por la mayoría absoluta del Ayuntamiento en Pleno, previo expediente instruido al efecto, en el que se acreditarán los méritos que justifiquen estos honores.
6. Los títulos se extenderán en pergamino artístico, el cual contendrá de manera muy
sucinta, los merecimientos que motivan y justifican su concesión y la leyenda “hijo/a predilecto/a” o “hijo/a adoptivo/a”, según proceda. Al pergamino se le adjuntará una placa
conmemorativa con el escudo del municipio descrito por el presente y la distinción otorgada, así como el nombre y apellidos de la persona agraciada.
7. Las personas a quienes se concedan los títulos de hijo/a predilecto/ a o hijo/a adoptivo/a del municipio, podrán, previa invitación oficial, acompañar a la Corporación municipal en las solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado.
Art. 38. 1. El nombramiento de alcalde/alcaldesa honorario/a del Ayuntamiento de
Casarrubuelos, podrá recaer en personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de
la alta consideración que merecen, ya como correspondencia a los servicios prestados como
tal en el Ayuntamiento de Casarrubuelos durante al menos doce años.
2. La concesión de estos títulos será acordada por la Corporación municipal con
acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía.
3. Acordada la concesión de este título y para la entrega del diploma o pergamino,
en que figurarán los datos correspondientes al honor otorgado, se procederá a convocar sesión solemne de la Corporación municipal para la entrega del mismo, así como medalla similar a la de los alcaldes pero colgada de una cinta de raso en color verde y con las inscripciones en el reverso previstas para las medallas de honor.
4. Las personas a las que se concedan los títulos previstos en este artículo no tendrán
facultad alguna para intervenir en el gobierno ni en la administración municipal, si bien al

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