Casarrubuelos (BOCM-20231207-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores Distinciones y Protocolo
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B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

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3. Terminada la práctica de estas diligencias, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Concejalía competente por razón de la materia, para que esta, con
su dictamen, la remita a la Alcaldía-Presidencia.
4. El ilustrísimo/a señor/a alcalde/alcaldesa, a la vista del dictamen referido, podrá
acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno u otro caso,
someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la
resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.
5. Si el Pleno de la Corporación acuerda la concesión, se comunicará inmediatamente al interesado/ a certificándose el hecho por parte del secretario general del Ayuntamiento.
Art. 44. 1. Existirá un libro registro a efectos de inscribir en el mismo, por orden
cronológico, las distinciones honoríficas citadas, de tal forma que el mismo estará dividido
en tantas secciones como distinciones honoríficas regula el presente Reglamento, anotándose cada una de las distinciones otorgadas en la sección correspondiente, y haciendo constar:
— Fecha de decreto de iniciación del expediente.
— Fecha de acuerdo Plenario de otorgamiento o decreto, en su caso.
— Persona agraciada por el mismo.
— Méritos justificativos.
— Fecha de fallecimiento del agraciado, si cabe, u otras circunstancias personales.
2. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro registro, a quienes incurran
en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá
el mismo número de votos que fuera necesario para su otorgamiento.
3. Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a Sus Majestades
los Reyes no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey y, en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación de
concesión establece el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Segundo.—Contra el presente Acuerdo que entrará al día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Casarrubuelos, a 24 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Vicente José
Astillero Ballesteros.
(03/19.666/23)

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