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Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 €, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación en el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

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y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
CLAÚSULAS

Segunda
Obligaciones de la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España
Previamente a la suscripción del presente convenio, la Academia deberá aportar la
oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una
declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad
con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que
se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la Asociación Academia de las
Artes Escénicas de España asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente fundamentalmente en la entrega de Distinciones a los Académicos de Honor y de
las Medallas de Oro y la realización del Proyecto ROAD (Red de Orientación y Asesoramiento en la Dirección de Escena).
2. Justificar en el plazo máximo de 1 de marzo de 2024, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la
misma.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o perió-

BOCM-20231207-41

Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación durante el
año 2023, por importe de treinta mil euros (30.000 euros).