D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231207-41)
Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 €, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación en el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

dicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
— Gala de entrega de Medallas de Oro y Académicos de Honor (18.500 euros):
• Producción del Evento: 13.000,00 euros.
• Comunicación AAVV: 2.000,00 euros.
• Traslados y Alojamiento: 3.500,00 euros.
— Proyecto ROAD. Mentorias para jovenes directores (11.500 euros):
• Producción de los proyectos (4): 4.000,00 euros.
• Producción de las mentorias: 6.000,00 euros.
• Alojamientos y viajes: 1.500,00 euros.
El período subvencionable corresponde al año natural 2023.
Cuarta
Forma de justificación
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación,
antes del 1 de marzo de 2024, de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades.
El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del
mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.

Comprobación de la subvención
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del

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Quinta