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Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 €, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación en el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de
actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, cinematográficas y del audiovisual, y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España es una entidad sin
ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentra el estimular la comprensión de la sociedad
del valor fundamental de las artes escénicas, procurar el reconocimiento social de las profesiones y los profesionales de las mismas, fomentar el progreso de las artes y las técnicas
relacionadas directa o indirectamente con ellas y promover el intercambio de información
artística, científica y técnica entre todos los profesionales.
Para la consecución de estos fines, lleva a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
— Entrega de Distinciones a los Académicos de Honor y de las Medallas de Oro, actividad creada por la entidad para el fomento de las artes escénicas como expresión esencial de la humanidad y la creación como patrimonio inmaterial y acervo
cultural, que en el presente año alcanzará la IX Edición.
— Proyecto ROAD (Red de Orientación y Asesoramiento en la Dirección de Escena). Este proyecto nace desde la Academia de las Artes Escénicas de España con
el objetivo de dar cobertura profesional y formación a los jóvenes directores de escena de nuestro país a través de un programa de guía y mentorías que propicie el
desarrollo profesional de los dramaturgos seleccionados. Este programa de carácter anual, seleccionará en cada convocatoria a 4 directores de escena, menores de
35 años de edad, residentes en España y con una propuesta de investigación y/o
creación en la escena.
V. Que, de conformidad con sus estatutos, los fines de la Asociación son, entre otros,
reconocer y dar a conocer la profesionalidad y excelencia artística de sus miembros y a través de ellos estimular la comprensión en la sociedad del valor fundamental de las Artes Escénicas; fomentar el progreso de las artes y las técnicas relacionadas directa o indirectamente con las Artes Escénicas.
VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48152, del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de treinta mil euros (30.000 euros) con destino a la Asociación
Academia de las Artes Escénicas de España.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/2019,
de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de
los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, en relación con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones
que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan
subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.
IX. Que con fecha 23 de octubre de 2023 el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte emitió informe justificativo de las razones excepcionales de interés público y
social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión directa para la asignación de la subvención a la Fundación Teatro Real, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de
la citada Ley 2/1995 y se ha recabado la previa autorización del Consejo de Gobierno.
X. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

BOCM-20231207-41

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