D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231207-40)
Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023
19 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

vas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos
de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio
colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el
empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes
al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los
fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la
Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado para 2024, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2023 del importe de
gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 (detraídas las aportaciones estatales por los
niveles mínimo y acordado) de forma que si el gasto 2023 (detraída igualmente la aportación estatal) fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2024.
En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán
entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024.
Séptima
Información y estadística
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del
presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que
se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la
Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones
de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio,
así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por
ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la

BOCM-20231207-40

Comisión de seguimiento, vigilancia y control