D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231207-40)
Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

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Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los
siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
— Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que
actuará como Presidente.
— Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
— Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en
materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso
de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la
asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad
de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Imserso y de
la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena
Publicidad y difusión
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y
prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.

Decimoprimera
Extinción y resolución
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y com-

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Décima
Vigencia
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2023, y no podrá ser prorrogado.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.