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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial
y, en particular, a lo establecido en el “Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de
Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia”,
aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 15 de enero de 2021.
2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:
a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención
(PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de
la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:
— Mejora de sistemas de información y gestión.
— Incremento de personal valorador y de realización de PIA.
— Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con
derecho a atención.
b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:
— Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a
los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.
— Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con
las prestaciones económicas.
— Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a
la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio
y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de “teleasistencia
avanzada”.
— Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo
de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y
calidad de centros y servicios.
— Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.
c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en
el SAAD mediante:
— Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.
— Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.
d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del
SAAD del 28 de junio de 2022.
e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el
que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia
personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12
de mayo de 2023).
f) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán
constar en el anexo I de este convenio.
3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que
se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la
financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el

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