D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20231206-1)
Convenio –  Anuncio de 16 de noviembre de 2023, del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pontífica de Comillas y Metro de Madrid, a través de programas de prácticas externas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 290

Decimocuarta
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes
1. Comillas garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes
y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas
pólizas de seguro que fuesen necesarias.
2. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan
cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar,
Comillas suscribirá, el correspondiente seguro.
Decimoquinta
Seguimiento del Convenio
El seguimiento, coordinación y desarrollo de este Convenio el responsable de Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid y la Vicerrectora de
Alumnos y Alumni.
Decimosexta
1. Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados
únicamente con la finalidad de dar cumplimiento y ejecución al presente Convenio de cooperación educativa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo, el tratamiento de los datos
de carácter personal que se derive del presente.
El Convenio queda sujeto a lo dispuesto en la normativa legal vigente, obligándose las
partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales
para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Esta obligación subsistirá con carácter indefinido aun
cuando finalice la vigencia del presente Convenio.
2. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de
protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
3. Los datos de carácter personal que faciliten las partes referidos a las personas de
contacto o firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. Los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal. El titular de los
datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación
del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este Convenio.
4. Si como consecuencia de la suscripción del presente Convenio, las partes acceden
y proceden al tratamiento de datos de carácter personal titularidad de la otra, deberán firmar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula será causa suficiente para la resolución del presente Convenio, de conformidad con lo
previsto en la cláusula Decimonovena y sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier
clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
6. Cada parte deberá mantener indemne a la otra frente a toda reclamación, daño,
pérdida, multa, sanción, costes y gastos que traigan causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento del personal de esa parte de las obligaciones contenidas en esta cláusula, no asumiendo responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en que
pueda incurrir la otra parte.

BOCM-20231206-1

Protección de Datos