D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20231206-1)
Convenio –  Anuncio de 16 de noviembre de 2023, del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pontífica de Comillas y Metro de Madrid, a través de programas de prácticas externas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2023












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autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o
humano para la misma.
Sentido de la responsabilidad.
Facilidad de adaptación.
Creatividad e iniciativa.
Implicación personal.
Motivación.
Receptividad a las críticas.
Puntualidad.
Relaciones con su entorno laboral.
Capacidad de trabajo en equipo.
Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Decimoprimera
Condición, derechos y obligaciones del tutor académico
1. El tutor académico designado por Comillas no podrá coincidir en la misma persona del tutor de la Entidad.
2. El tutor/a designado por Comillas tendrá los derechos y los deberes recogidos en
el artículo 12 del Real Decreto 592/2014.
3. Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante.
4. Le corresponde autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y
evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente Informe de evaluación.
5. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de
apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en
condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
6. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele acceso a la Entidad, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de funcionamiento y respeto de los
aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante.
Decimosegunda
Causas de exclusión o suspensión de las prácticas
1. La Entidad y la Universidad se reservan en todo momento, previa comunicación
fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa de cooperación, o a suspender la realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas
en el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento de la Entidad o
que no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos de la Entidad a los que tenga acceso.
2. En el supuesto de discrepancias relativas al desarrollo de las prácticas, éstas serán
resueltas en primera instancia por los tutores de la Entidad y de la Universidad, y en caso
de persistir el desacuerdo, por las personas designadas por las partes para el seguimiento
del Convenio.
Decimotercera
1. La suscripción por la Entidad del presente Convenio no supondrá la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de
la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La persona que realice la práctica será
considerada estudiante de Comillas a todos los efectos.
2. Se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones. Además, en el supuesto de que la entidad otorgue una ayuda de estudio, aplicará lo establecido el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación, o las normas que en el futuro pudieran
ampliarlo o sustituirlo.

BOCM-20231206-1

Delimitación del contenido del Convenio