D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20231206-1)
Convenio –  Anuncio de 16 de noviembre de 2023, del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pontífica de Comillas y Metro de Madrid, a través de programas de prácticas externas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 290

formación, y a respetar las normas fijadas por la Entidad, así como a mantener con el tutor
la relación necesaria para lograr el desarrollo de la estancia de prácticas.
En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor designado por la
Entidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas
partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con
arreglo a la normativa vigente. En todo caso, la Entidad concederá un día libre de permiso
por examen de asignaturas de los estudios cursados en Comillas al que se presenten, y facilitará la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como concederá los permisos necesarios para asistir a las citas convocadas por
el mencionado tutor.
Asimismo, el estudiante se compromete a respetar las normas de confidencialidad de
datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de
prevención de riesgos laborales. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por los/as
alumnos/as serán las detalladas en el acuerdo que se acompaña como Anexo I a este Convenio, que deberá ser firmado por los/as alumnos/as y por la Entidad, antes del inicio de las
prácticas.
Novena
Tutoría de las prácticas
Durante la realización de las prácticas, la actividad del estudiante será tutelada y evaluada conjuntamente por una persona de la Entidad (tutor) y por un profesor de Comillas
(en adelante, tutor académico), a fin de permitir al Centro de Comillas al que pertenezca el
estudiante la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.
Décima
1. El tutor designado por la Entidad será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del
trabajo de los estudiantes en prácticas. Su nombre deberá aparecer en el Anexo II al que se
refiere la cláusula Quinta de este Convenio.
2. El tutor designado por la Entidad tendrá los derechos y deberes recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, entre los que se incluyen el derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por Comillas; a ser informado acerca de la normativa que
regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su
desarrollo; y a tener acceso a Comillas para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
3. Por su parte, el tutor designado por la Entidad colaboradora se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a
informarle sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de Comillas el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal
desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o
representación.
Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para
la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.
Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por la Entidad emitirá un informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:
— Capacidad técnica.
— Capacidad de aprendizaje.
— Administración de trabajos.
— Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de

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Condición, derechos y obligaciones del tutor designado por la Entidad