D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20231206-1)
Convenio –  Anuncio de 16 de noviembre de 2023, del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pontífica de Comillas y Metro de Madrid, a través de programas de prácticas externas
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 290

MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 9

Decimoséptima
Publicidad y transparencia
Ambas partes podrán hacer pública en cualquier momento la existencia del presente
Convenio de Cooperación Educativa.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Vigencia
La vigencia del presente Convenio finalizará el 13 de septiembre de 2027, y será prorrogable previo acuerdo expreso y escrito de las partes hasta un máximo de otros cuatro años.
En todo caso, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a la finalización del periodo de vigencia del Convenio, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el término de las prácticas que se haya establecido en el correspondiente
Anexo, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.
Decimonovena
Causas de resolución del Convenio
Este Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por el incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el presente Convenio, notificándose, al menos, con siete días naturales a la otra parte.
b) Por imposibilidad sobrevenida de realización de las prácticas.
c) Por las causas generales de resolución de contratos.
d) Dada su condición de empresa pública, Metro de Madrid, podrá rescindir, previa
justificación, el presente Convenio, en cualquier momento, por razones de interés
público que así lo aconsejaran, sin que dicha recisión dé lugar a indemnización alguna, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince
días naturales.
e) Por decisión unilateral de una de las Partes notificándolo a la otra con un preaviso
de, al menos, dos meses.
En todo caso las prácticas ofertadas y/o comenzadas antes de la resolución del Convenio se seguirán realizando en los términos en que se hayan suscrito.
Vigésimo
Resolución de conflictos y sometimiento al foro

BOCM-20231206-1

La Entidad y Comillas se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales
discrepancias que puedan derivarse directa o indirectamente del presente Convenio. En el
caso de que no se alcanzara el acuerdo previsto, serán competentes para la resolución del
conflicto los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente documento, por
duplicado y a un sólo y mismo efecto, en Madrid a 16 de noviembre de 2023.—El Responsable del Área Cumplimiento, Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro
Pablo García de Ascanio.
(01/19.687/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791