Valdemoro (BOCM-20231205-103)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

— Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de
carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de
la selección.
— La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
— Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente/a y
del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
— En el caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
— Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a
la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en
caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate,
este lo dirimirá el presidente/a con su voto. Para las votaciones seguirá el orden
establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar el presidente/a.
— Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
— Durante el desarrollo del proceso selectivo los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente
por aquellas. Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o
varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal de
Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado,
al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que
se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Las resoluciones
de los Tribunales vinculan al Ayuntamiento aunque este, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 40/2015, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
— El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
— Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o

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