Valdemoro (BOCM-20231205-103)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente
a definitiva.
En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del
plazo de presentación de instancias.
— La falta de pago de la tasa por derechos de examen, salvo que se encuentre exento.
4.3. Listado definitivo: Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de
la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes y la fecha en la que, reunido el
Tribunal, procederá a la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.
La publicación de dicha resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro ( https://sede.valdemoro.es/sede ), contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad, con
indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos con carácter definitivo, determinándose el lugar y fecha en la que, reunido el Tribunal, procederá
a la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios,
se efectuará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro.
4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho o
aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.5. Recursos: Contra la resolución por la que se hagan públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
5. Tribunal de Selección:
— El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
y en el artículo 60.1 del EBEP. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
— Estará constituido por un presidente/a, un secretario/a, con voz pero sin voto, y
cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de
Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal
requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles
de aquella designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
— Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores especialistas
para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose estos a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Recursos Humanos, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

BOCM-20231205-103

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