Valdemoro (BOCM-20231205-103)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si
hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En
la sesión de constitución del Tribunal el presidente/a exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.
Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto
para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias
de las circunstancias señaladas en la base 5.5, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
6. Proceso selectivo:
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y
eliminatorio:
— Concurso de méritos.
— Curso selectivo de formación.
7. Concurso de méritos:
a) La calificación del concurso de méritos vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes méritos:
1. Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1.1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a seis meses.
1.2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación
máxima de 1 punto:
— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de
Madrid: 0,30 puntos.
— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.
— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de
la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos
o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
2. Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:
2.1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes
planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así
como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.
— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos
por el número de horas lectivas realizadas.
— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la
Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior
en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno
de ellos.
— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una
calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones
obtenidas en cada uno de ellos.

BOCM-20231205-103

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