Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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Aprobación de expedientes de contratos de obras, servicios y suministros o concesiones de
servicio cuya duración sea superior a 1 año.

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Concesión de subvenciones nominativas.

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Aprobación de convenios administrativos cuya duración sea superior a 1 año.

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Otorgamiento de autorizaciones demaniales o concesiones demaniales cuya duración sea
superior a 1 año.

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3. Los concejales usarán en los actos oficiales a los que asistan la medalla corporativa como símbolo de su pertenencia a aquélla.
TÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES
Sección 1ª
Derechos de los Concejales
Artículo 28. Derecho-deber de asistencia, derecho de votar y obligación de abstención.
1. Los miembros de la Corporación tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a todas
las sesiones del Pleno y a las de otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa
causa que se lo impida, que deberán comunicar con carácter general con 48 horas de antelación.
Si la imposibilidad de asistencia sobreviniera entre la convocatoria y la sesión, deberá comunicarlo
a la mayor brevedad posible, justificándolo documentalmente al Presidente del Pleno o al del Órgano colegiado, así como al Alcalde en todo caso.
2. Los miembros de la Corporación tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en los órganos de los que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates, estando obligados a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.
3. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley de incompatibilidades,
los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y
ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas de abstención a que se refiere la
legislación de procedimiento administrativo y la de contratos del Sector Público. Los interesados
podrán promover la recusación de los Concejales cuando estimen que concurre alguna causa de
abstención según el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Cuando la recusación se dirija a cualquier miembro de la
Corporación, decidirá el Alcalde, y si se refiere a éste, el Pleno.
Artículo 29. Retribuciones, indemnizaciones y asistencias. Dedicación exclusiva.
1. Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones, asistencias e indemnizaciones que correspondan, en los términos que
se determinan en los apartados siguientes:
a) El número máximo de concejales con dedicación exclusiva no podrá superar el número establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo que estar,
todo ellos, adscritos a un grupo político.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones en los términos establecidos por la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Podrá autorizarse las
actividades públicas del artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, cuando sean de
carácter residual, entendiendo por esta el tiempo inferior a un 20 por ciento de la jornada
ordinaria de trabajo en cómputo anual.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, todo Concejal perteneciente a un Grupo
político podrá solicitar dedicación parcial, pudiendo realizar otras actividades remuneradas,

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Los concejales con dedicación exclusiva percibirán retribución por el ejercicio de sus cargos, y estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la
Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Las cuantías que le correspondan a cada uno se determinarán por el Pleno del Ayuntamiento, con las limitaciones
contenidas en las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio. Dichas retribuciones serán actualizadas con la periodicidad y porcentajes establecidos en las citadas Leyes de Presupuestos, percibiéndose en doce pagas coincidentes con cada uno de los meses del año. A
dicha cantidad se añadirán las que correspondan por los trienios que tengan reconocidos
en caso de ser empleados públicos.