Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

que en ningún caso podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación, ni ser incompatible con la misma. En el caso de tales actividades, se requerirá con carácter previo
una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento. Las cuantías que les correspondan a los Concejales con dedicación parcial se determinarán por el
Pleno. En caso de renuncia a la dedicación exclusiva y de no solicitar dedicación parcial,
tendrán derecho a las indemnizaciones que el Pleno del Ayuntamiento fije.
El porcentaje máximo de dedicación parcial se fija en el 75% de la dedicación exclusiva correspondiente al puesto que ocupe. En el caso de ser superior a dicho porcentaje, dicho
puesto contará como dedicación exclusiva a los efectos previstos en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Los miembros no adscritos en ningún caso podrán tener reconocida la dedicación exclusiva, ni
la dedicación parcial.
3. El Alcalde, El Vicealcalde, los Tenientes de Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno
Local, y los Concejales Delegados tendrán prioridad, por dicho orden, para tener asignada dedicación exclusiva o parcial superior al 75%.
Igual criterio y limitación respecto a la incompatibilidad para el ejercicio de una actividad remunerada, que la estipulada en el anterior apartado 1.a) de este artículo para los Concejales con dedicación exclusiva, se establece para los titulares de los órganos superiores, órganos directivos, y alta
dirección de los organismos autónomos locales, de la entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles cuyo capital social sea, enteramente, municipal
4. Los miembros de la Corporación, y los funcionarios de la misma, percibirán asistencias por la
concurrencia efectiva a las sesiones de los Consejos de Administración de empresas con capital
íntegramente municipal, en razón a la responsabilidad patrimonial de carácter personal que asume
al ejercer dicho cargo. El importe de dicha indemnización será establecido por el órgano fijado en
los estatutos de la empresa correspondiente. Ello, sin perjuicio, del derecho que asiste a todo concejal a renunciar, total o parcialmente, a la percepción de dichas cantidades. Dicha renuncia no
supondrá, en ningún caso, menoscabo de la responsabilidad asumida con el ejercicio de dicho
cargo.
No percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de órganos colegiados de
organismos autónomos, por no existir las responsabilidades patrimoniales indicadas en el apartado
anterior.
El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid consignará en sus presupuestos las retribuciones e
indemnizaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, dentro de los límites que
con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web y en el tablón de anuncios de la Corporación
los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva e indemnizaciones, así como los acuerdos del Pleno determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, parcial o indemnizaciones.
5. Los derechos económicos de los Concejales son renunciables, mediante escrito formalizado
ante la Secretaría del Pleno. Del escrito se dará traslado a la dependencia correspondiente para su
efectividad.
6. El Ayuntamiento habrá de concertar una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte,
invalidez absoluta y gran invalidez por accidente, invalidez permanente parcial por accidente y
gastos sanitarios, sobrevenidos durante el ejercicio del cargo, con una cobertura similar a la que se
disponga para sus empleados.
7. Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de
dedicación exclusiva, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las administraciones
públicas y las contenidas en las bases de ejecución de los presupuestos del Ayuntamiento. Dichas
indemnizaciones podrán ser satisfechas como gastos a justificar.
Igualmente, todos los Concejales que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva,
total o parcial, los Directores Generales y el personal eventual, dispondrán de los mismos derechos
sociales relativos a percepciones de anticipos, aportaciones a planes de pensiones y ayudas que
al resto de funcionarios municipales, durante el tiempo que ejerzan el cargo de Concejal del Ayuntamiento, en régimen de dedicación exclusiva, total o parcial. Director General o personal eventual.
Para atender dichos gastos en la primera sesión que celebre el órgano competente tras la celebración de las elecciones municipales, deberá dotar una aplicación presupuestaria específica.

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