Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 241

Artículo 30. Derecho a la información administrativa.
1. En su condición de miembros de la Corporación, los concejales tienen derecho a obtener del
Gobierno y la Administración municipal los antecedentes, datos e información que obren en poder
de los servicios municipales y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. De acuerdo con las funciones ejercidas en cada caso por los concejales, se reconocen las
siguientes modalidades del derecho a la información:
a)

En ejercicio de responsabilidades de gobierno;

b)

En ejercicio de la condición de miembro de un órgano colegiado;

c)

En ejercicio de funciones de control y fiscalización.

3. Este derecho sólo podrá ser limitado en los siguientes casos:
a) Cuando el conocimiento o difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las
personas. Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal,
clínico o de cualquier otra índole que pudiera afectar a la seguridad de las personas, a su
honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que
haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si la fecha es conocida o,
en otro caso, de cincuenta años a partir de la fecha de los documentos.
b) Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya publicidad pudiera incidir
negativamente en la misma.
4. Las solicitudes de información de los miembros de la Corporación presumirán la necesidad de
la documentación para el desempeño de sus funciones, sin que pueda exigirse el tener que explicitar o fundamentar la finalidad de las mismas, ni efectuar el gobierno valoraciones sobre la oportunidad de la solicitud.
Artículo 31. Derecho de información en ejercicio de responsabilidades de gobierno, en ejercicio de la condición de miembro de un órgano colegiado y en ejercicio de funciones de control
y fiscalización.
1. Los Concejales que ejerzan responsabilidad de gobierno podrán obtener de los servicios municipales competentes y de los órganos gestores correspondientes cualquier información relativa a
los asuntos y materias incluidas en el ámbito de sus responsabilidades.
2. En su condición de componentes del Pleno, de sus Comisiones y demás órganos colegiados,
los concejales podrán obtener información de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren los órganos de los que sean componentes, mediante el acceso a los expedientes correspondientes. La información estará a su disposición en la Secretaría del órgano colegiado desde el momento de la convocatoria, y se pondrá a disposición a través de medios electrónicos.
3. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno, los concejales podrán solicitar la información que obre en los servicios municipales siempre mediante escrito, debidamente registrado, dirigido al Alcalde o, de existir delegación expresa, al órgano del equipo de gobierno competente para la tramitación de las peticiones de información. La solicitud por
escrito será, en todo caso, requisito necesario aun cuando la solicitud se efectúe en el transcurso o
con ocasión de una sesión celebrada por comisión plenaria u otro órgano colegiado.
El escrito deberá concretar de forma precisa el objeto de la petición de información.

Transcurrido los diez días hábiles sin que exista resolución expresa, los concejales podrán solicitar
a la Presidencia del Pleno que les indique la dependencia en la que pueden realizar la consulta.
Los órganos de los que dependan los Libros de Resoluciones y los Libros de Actas facilitarán a los
concejales directamente la información contenida en los mismos.
5. La forma de facilitar la información será mediante puesta a disposición de la documentación
solicitada a través de la herramienta informática de gestión de expedientes, en su defecto, mediante la remisión de una copia electrónica de la documentación solicitada al correo electrónico del
Concejal solicitante o del grupo político al que pertenezca, o bien el acceso del concejal solicitante
a la dependencia en que se encuentre depositada cuando el volumen o la naturaleza de la información así lo aconseje.

BOCM-20231204-103

4. La solicitud del ejercicio del derecho recogido en el punto anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los diez días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese presentado. En todo
caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada y contendrá las razones fundadas en Derecho
que impidan facilitar la información solicitada.