Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

6. Los concejales tienen derecho a obtener copias de los expedientes, así como de los documentos contenidos en los mismos. No se podrán formular peticiones indiscriminadas de copias de los
expedientes.
7. La forma de facilitar la información consistirá en la remisión de una copia de la documentación
solicitada al correo electrónico del Concejal solicitante o del grupo político al que pertenezca, o
bien el acceso del concejal solicitante a la dependencia en que se encuentre depositada cuando el
volumen o la naturaleza de la información así lo aconseje.
8. El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia
administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales. En todo caso, el plazo máximo para facilitar el acceso a la información no podrá superar los
veinte días hábiles.
Cuando la información solicitada exija por parte de los servicios correspondientes una labor de
búsqueda de antecedentes, datos e informes que, por razones tanto cualitativas como cuantitativas, a causa del número de peticiones, requieran un período de tiempo más prolongado que el de
diez hábiles, el máximo responsable del correspondiente servicio informará sobre el plazo que se
necesite para el suministro material de la información requerida.
9. El derecho a la información lleva implícito el deber de los Concejales y del personal eventual,
de preservar la confidencialidad de la información obtenida, especialmente cuando pueda afectar a
los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, o cuando se conozcan los antecedentes de asuntos que aún se encuentran pendientes de decisión. Esta confidencialidad obliga
igualmente a evitar la reproducción de la documentación, en soporte físico o electrónico, que pueda serles facilitada para su conocimiento. Del cumplimiento de dicha obligación responderá, personalmente, el concejal que haya recibido la misma. En caso de que el receptor de la documentación
haya sido un grupo político, responderá de su cumplimiento el portavoz del mismo.
10. Con independencia del cauce que se establezca para remitir la información, los responsables
de facilitarla serán los órganos gestores de los expedientes en cada caso.
11. Serán denegadas, las solicitudes de información que afecten a materias referidas al derecho al
honor, intimidad y propia imagen o, sobre las que exista el deber jurídico de guardar reserva, así
como aquellas en las que se vea perturbado, de forma manifiesta, el funcionamiento de los servicios públicos. La puesta a disposición de la mencionada información tendrá lugar en la dependencia que se determine al efecto en la propia resolución. En todo caso, la denegación habrá de ser
convenientemente motivada.
12. No podrá exigirse, al amparo de este derecho, la elaboración de informes, cuadros de datos,
listados, o la entrega de la documentación en otros formatos o con otros contenidos que los existentes en los expedientes, archivos y bases de datos.
Artículo 32.- Derecho de consulta y examen
La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá
por las siguientes normas:
1. La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse,
bien en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de copia. Igualmente, podrá
ser remitido mediante correo electrónico o gestor electrónico de expedientes, en cuyo caso no será
necesaria la firma de acuse de recibo.
2. En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrá salir de la Casa Consistorial o
de las correspondientes dependencias y oficinas municipales en el caso de ser distintas de la Casa
Consistorial.
3. La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones deberá efectuarse, en las dependencias de la Secretaría General de Pleno, aquellos que se refieran al Pleno de la Corporación y, el
resto, en las dependencias del Director General de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
4. El examen de expedientes sometidos a sesión se efectuará, únicamente, en las dependencias de
la Secretaría correspondiente, a partir de la convocatoria o en la carpeta genérica de expedientes.
Artículo 33.- Obtención de copias
1. Para la obtención de copias y fotocopias ningún expediente, libro o documentación puede salir
del servicio u oficina en que se halle, excepto para la obtención de copias o fotocopias por el empleado público responsable.
2. Los libros de actas y resoluciones, los generales de entrada y salida de documentos, no pueden
salir de las respectivas oficinas o, en su caso, del Archivo Municipal, si en él estuvieran depositados.
3. Los expedientes sometidos a sesión del Pleno, de la Junta de Gobierno o de cualesquiera otros
órganos colegiados, no pueden salir de la Secretaría correspondientes a partir de la convocatoria.

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