Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 34. Puesta a disposición de expedientes.
1. Se habilitará a los concejales para acceder a los documentos de los expedientes a los que
tengan derecho o autorización mediante los medios y sistemas electrónicos corporativos.
2. En su caso, el personal eventual podrá acceder a la información de los expedientes electrónicos de los órganos colegiados a fin de poder realizar las tareas para las que fueren contratados.
Todo ello, previa propuesta del concejal responsable del área, y autorización del presidente del
órgano colegiado. Las personas que fueran autorizadas quedarán sujetas a la normativa de uso de
los sistemas de información y recursos informáticos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la protección de datos de carácter personal, así
como del cumplimiento de los deberes de sigilo y reserva indicados en el presente Reglamento.
Artículo 35. Medios de los Concejales.
1. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid garantizará a cada Concejal los medios necesarios
para el desempeño de sus funciones, dentro del Grupo político municipal a que pertenezca, teniendo derecho cada grupo político, al menos, a un puesto de personal eventual, dentro de las
limitaciones contenidas en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Asimismo, los concejales tienen derecho a disponer de un buzón virtual, para la recepción por
vía telemática de documentación interna y de correo electrónico procedente del exterior, incluido el
que pudieran remitir los vecinos del Ayuntamiento en los términos previstos en el Reglamento
Orgánico de participación ciudadana y acceso electrónico a los servicios públicos.
3. Los concejales, y el personal eventual, serán provistos de un teléfono móvil y demás medios
tecnológicos necesarios para realizar sus cometidos.
En caso de deterioro o daños a los bienes públicos derivados de un comportamiento negligente o
doloso, la Corporación reclamará al responsable la indemnización por los daños causados y podrá
acordarse la privación de dicho uso al Concejal responsable de este comportamiento inadecuado
Artículo 36.- Presentación básica a los Concejales
Se dotará a los concejales que tomen por primera vez posesión de su cargo, de un manual de
funcionamiento y estructura municipal y se realizará una presentación básica del Ayuntamiento por
parte del servicio de protocolo del mismo durante una jornada pactada en el plazo de siete días
hábiles a contar desde su fecha de toma de posesión.
Sección 2ª
Deberes de los Concejales
Artículo 37. Deber de diligencia y reserva.
1. Los concejales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid están obligados a actuar con la máxima diligencia en el servicio objetivo a los intereses municipales.
2. Asimismo, están obligados a guardar reserva acerca de las deliberaciones, debates o votaciones que afecten al honor, a la intimidad personal y familiar o a la imagen de las personas, y de las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de
las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que puede ser facilitada en original, copia o formato electrónico, para su estudio.
3. El incumplimiento de este deber supondrá la posibilidad de sanción, tal y como se recoge en
este reglamento. Igualmente cumplirán con las obligaciones de reserva que establece la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal a los que accedan en el ejercicio de sus
funciones

Artículo 38. Suspensión de derechos y obligaciones.
Quien ostente la condición de miembro de la Corporación quedará, no obstante, suspendido en
sus derechos, prerrogativas y deberes en los casos previstos en la Ley Electoral General, perdiendo la condición de concejal de la Corporación por la concurrencia de cualquiera de los casos allí
indicados.

BOCM-20231204-103

4. Los concejales deberán observar en todo momento la cortesía debida y respetar las normas de
orden y funcionamiento de los órganos de la Administración Municipal.