Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

Artículo 39. Sanciones y privaciones de derechos.
1. Siendo una obligación esencial la asistencia a los Plenos del Ayuntamiento, así como a la de
los órganos colegiados a los que pertenezca, los Concejales de la Corporación podrán ser sancionados por el Alcalde, cuando no asistieran o se ausentaran sin justificación suficiente, a dos
reuniones consecutivas del órgano del que formen parte, con las sanciones previstas en este Reglamento. El procedimiento para imponer la referida sanción se ajustará a lo establecido en la
legislación reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. El Alcalde, previa autorización del Pleno, podrá privar de la percepción de las retribuciones o
asignaciones económicas a los restantes miembros de la Corporación en caso de incumplimiento
reiterado de los deberes de su cargo, con las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, privación que no tendrá naturaleza sancionadora
Artículo 40. Responsabilidad civil y penal de los miembros de la Corporación.
1. Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y
omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.
3. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid podrá exigir la responsabilidad a sus miembros
cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si
éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla
4. Los concejales tendrán derecho a disponer de defensa jurídica, de su libre elección, en las
acciones civiles, administrativas, mercantiles y penales que se dirijan contra ellos, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en la intervención del mismo en una actuación administrativa o de otra índole realizada en el cumplimiento de las funciones atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como
componente de la Corporación o en cumplimiento o desarrollo de acuerdos de los órganos
de ésta. Estos gastos, debe entenderse, en principio, que se trata de gastos generados con
ocasión del ejercicio de sus funciones, pues la causa remota de la imputación penal radica
en una conducta de estas características.
b) Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole al que pertenecen susceptibles de ser discernidos de los intereses de
la Corporación, pues en tal caso la actuación no puede considerarse como propia del ejercicio de la función, sino como realizada en interés particular, aunque externa o formalmente
no sea así.
c) Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación
o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia
de éstos o su carácter lícito. De haberse contraído responsabilidad criminal no puede entenderse que la conducta realizada lo haya sido en el ejercicio de sus funciones, sino abusando de ellas. De no haberse probado la falta de participación en hechos penalmente reprochables, aun cuando concurran causas subjetivas de exención o de extinción de la responsabilidad criminal, cabe estimar, en atención a las circunstancias, que los gastos de defensa no dimanan del ejercicio de las funciones propias del cargo, dado que no puede considerarse como tales aquellas que objetivamente hubieran podido generar responsabilidad
criminal.
5. Para materializar este derecho, se establece el siguiente procedimiento:
a) Solicitud del interesado dirigido a la Asesoría Jurídica Municipal a la que habrá de unirse
copia de la querella, denuncia o demanda dirigida contra el mismo y presupuesto estimativo
de gastos judiciales (escrituras de apoderamiento para pleitos, honorarios de letrados y derechos de procuradores), asumiendo la obligación de devolución de los citados gastos en el
caso de resultar condenado.
b) Informe jurídico emitido por la Asesoría Jurídica Municipal en el que se señale que concurren, en principio, los requisitos exigidos en el apartado anterior.
c) Informe de fiscalización emitido por el Interventor Municipal y de existencia de crédito adecuado y suficiente.
d) Resolución adoptada por el órgano competente en función del importe del gasto asumido.

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