Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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6. En el caso de resultar condenado por sentencia firme, el concejal deberá proceder a la devolución de la totalidad de las cantidades abonadas por el Ayuntamiento por el concepto de su defensa
jurídica, incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su abono
hasta la de su completa devolución, respondiendo para ello la totalidad de sus bienes presentes y
futuros.
7. Anualmente, en las bases de ejecución del presupuesto o en su defecto, por resolución del
órgano competente, se determinará la cantidad máxima que podrá asumir el Ayuntamiento como
gasto indemnizable en concepto de defensa y representación, por encima de la cual corresponderá
al interesado hacer frente a los gastos.
8. La responsabilidad civil y patrimonial por actos realizados por los miembros de la Corporación
Municipal en el ejercicio de sus funciones será cubierta mediante contratación de seguro salvo la
que derive de actos realizados con ánimo doloso, fraudulento y, en general, aquellos en los que
esté presente la intención de infringir el Ordenamiento Jurídico.
Sección 3ª: Incompatibilidades y Registro de Intereses
Artículo 41. Transparencia de intereses de los miembros de la Corporación.
El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid garantiza la plena transparencia de la actuación corporativa y dejará constancia, en los términos previstos en los artículos siguientes, de los intereses individuales de los miembros de la Corporación para asegurar en todo momento el servicio objetivo al
interés general.
Artículo 42. Incompatibilidades.
1. Los miembros de la Corporación, así como los titulares de los órganos superiores y directivos,
no podrán invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad privada, ni
colaborar en el ejercicio por terceros de dichas actividades.
2. Las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán observar en todo momento las normas establecidas en este Reglamento, y en su caso en la legislación vigente, sobre incompatibilidades, y deberán poner en inmediato conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera
constituir causa de la misma.
3. Declarada la incompatibilidad por el Pleno, el afectado por tal declaración deberá optar, en el
plazo de los diez días siguientes a aquel en que reciba la notificación, entre la renuncia a la condición de miembro de la Corporación o, en su caso, renuncia a su cargo, o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.
4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse ejercitado la opción, se
entenderá que el afectado ha renunciado a su condición de miembro de la Corporación o a su
cargo, en su caso, debiendo declararse en el primer supuesto por el Pleno la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración Electoral a los efectos previstos en la
legislación.
Artículo 43. Declaración de incompatibilidades y actividades y de bienes patrimoniales.
1. Todos los miembros de la Corporación, así como los titulares de los órganos superiores y directivos, formularán declaración escrita sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier
actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán también una
declaración de sus bienes patrimoniales.
2. Ambas declaraciones efectuadas en los modelos aprobados por el Pleno, se llevarán a cabo
antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de
hecho del declarante. El Secretario General del Pleno proporcionará a los declarantes los citados
modelos.

4. Igualmente por los miembros de la Corporación y los titulares de los órganos superiores y directivos a que se refiere este artículo, se procederá a inscribir en el Registro de Intereses anualmente
las Declaraciones de IRPF, y en su caso, del Patrimonio que se formulen ante la Administración de
Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año.
5. Los miembros de la Corporación y los titulares de los órganos superiores y directivos que consideren, en virtud de su cargo, amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la
de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar las declaraciones de intereses a que se refieren los párrafos anteriores de

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3. Las declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses, por un lado el Registro de
actividades y por otro el de bienes patrimoniales, en la Secretaría General del Pleno, registros en
los que se hará una anotación de cada declaración que se presente.