Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
63 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 246

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

este artículo, ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro Especial de Intereses, creado a estos efectos en aquellas instituciones.
En este supuesto, los miembros de la Corporación Local y los titulares de los órganos superiores y
directivos aportarán al Secretario General de Pleno mera certificación simple y sucinta acreditativa
de haber cumplimentado sus declaraciones, y que estas están inscritas en el Registro Especial de
Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que será expedida por el funcionario encargado del
mismo.
Artículo 44. Registro de intereses.
1. El Secretario General del Pleno se encargará de la llevanza y custodia de los Registros de Intereses. Las declaraciones de intereses podrán instrumentarse en cualquier clase de soporte o
documento que acredite o contenga la fecha, la identidad del declarante y su contenido, en el que,
en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:
a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con
designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno.
b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos
por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y
carácter y de los empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el
nombre o razón social de las mismas.
c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.
d) Copias de las Declaraciones anuales de IRPF y, en su caso, del Patrimonio, formuladas
ante la Administración de Hacienda.
2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el
Pleno, será firmada por el interesado y por el Secretario General de Pleno en su calidad de fedatario público municipal.
3. De todas las declaraciones que se presenten se entregará una copia diligenciada al interesado;
y el original quedará en la Secretaría General del Pleno durante el mandato del declarante, para su
custodia en lugar cerrado. Al terminar el mandato de la Corporación las declaraciones presentadas
al iniciarse y las que lo fueron durante el mismo se encuadernarán y se archivarán definitivamente.
Artículo 45. Acceso al Registro de Intereses.
1. El acceso al Registro de causas de posible incompatibilidad, de actividades y de bienes patrimoniales, será el establecido en la legislación vigente.
2. Del Registro de Intereses podrán expedirse certificaciones únicamente a petición del declarante, del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, del Alcalde, del representante legal del partido o formación política por la que hubiera sido elegido, o de órgano jurisdiccional o Defensor del Pueblo.
Las certificaciones serán expedidas por el Secretario General del Pleno.
3. Toda consulta o expedición de certificación de datos de las declaraciones precisará de solicitud
motivada y resolución expresa de la Alcaldía u órgano en quien delegue. Con anterioridad a la
resolución, se dará traslado de la petición al declarante para que pueda manifestar cuantas alegaciones considere oportunas.
4. No será necesaria autorización cuando se trate del propio declarante, órganos de gobierno
municipal, jueces, tribunales o ministerio fiscal o Defensor del Pueblo. En estos casos presentarán
una comunicación, de la que se dará traslado al declarante afectado para su conocimiento

TÍTULO VI

Sección 1ª
Constitución de los grupos políticos
Artículo 46. Grupos políticos.
1. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de la Corporación se constituirán en Grupos políticos, excepto aquellos que tengan la consideración de no adscritos.
2. Los Grupos políticos se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones cuyas listas hayan obtenido representación en la Corporación. No podrán formar

BOCM-20231204-103

GRUPOS POLÍTICOS Y JUNTA DE PORTAVOCES