Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 238

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

3. Todos los miembros observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución
Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
4. Ajustarán su actividad a los principios éticos y de conducta contenidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Artículo 24. Número de miembros.
1. La determinación del número de miembros de la Corporación, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regirán por
la legislación electoral.
2. El Concejal que resulte proclamado electo deberá presentar su credencial ante la Secretaría
General del Pleno, junto con la declaración de intereses.
Artículo 25. Adquisición de la condición de concejal.
1. El concejal proclamado electo adquirirá condición plena de concejal por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

a) Presentar en la Secretaría General del Pleno la credencial expedida por la Junta Electoral
de Zona.

b) Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de
Intereses.

c) Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista el juramento o promesa de acatar la
Constitución.
2. En el supuesto de adquisición de la condición de Concejal durante un mandato corporativo, por
sustitución de vacante, el proclamado deberá cumplir los requisitos de las letras a) y b) del apartado anterior para obtener la condición plena de Concejal, celebrándose la toma de posesión, y de
juramento o promesa, en la primera sesión de Pleno a la que asista, siendo el primer punto del
orden del día tras la aprobación del acta de la sesión anterior, surtiendo efectos, por tanto, desde
el mismo acto de toma de posesión y pudiendo en consecuencia asistir a dicha sesión como
miembro de pleno derecho para el debate y consideración del resto de puntos que integren el
orden del día.
Artículo 26. Ficha de Concejal.
1. Al realizar la declaración de bienes y actividades los miembros de la Corporación rellenarán una
ficha en la que se dejará constancia de los siguientes datos:
— Nombre y apellidos.
— Lista electoral por la que han resultado elegidos.
— Fecha de toma de posesión y de pérdida de la condición de miembro de la Corporación,
una vez que esta se produzca.
— Domicilio que designa para la práctica de las notificaciones que se le dirijan desde el Ayuntamiento cuando las mismas no puedan realizarse por medios electrónicos.
— Números de teléfono fijo y móvil, en su caso.
— Dirección de correo electrónico corporativo (@lasrozas.es) que le será facilitada por el
Ayuntamiento. Los datos consignados en la ficha deberán ser actualizados por el titular
cuando varíen las circunstancias que sirvieron de base para ello. No se permite la designación de correos electrónicos distintos de los corporativos (@lasrozas.es)
2. Una vez concluida la finalidad para la que fueron recabados, los datos personales serán desagregados, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre protección de datos de carácter
personal, dejando solo aquellos datos necesarios para la realización de estadísticas o estudios.

1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la
fecha de su elección
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus
funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores,
y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada, ni tampoco los siguientes:

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Aprobación del Presupuesto de la Corporación.

BOCM-20231204-103

Artículo 27. Duración del mandato.