Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
Pág. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

Tercera.- Medios personales y materiales.
Se faculta a la Alcaldía para la dotación de los medios personales y materiales necesarios y habilitación de los créditos presupuestarios suficientes a fin de garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Reglamento.
Cuarta.- Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Directores Generales y los Gerentes formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o
pueda proporcionar ingresos económicos así como declaración de sus bienes patrimoniales y de la
participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas
y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades, en
los términos establecidos en el presente Reglamento Orgánico.
Quinta. Suplencias de los Delegados y Órganos directivos.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los Concejales o Consejeros Delegados
podrán ser suplidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por otro Concejal designado
por el Alcalde mediante Decreto. Los Directores Generales también podrán ser suplidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por
el empleado público que designe el Alcalde mediante Decreto.
Sexta. Funciones atribuidas a la Secretaría del Ayuntamiento en otras disposiciones.
Las funciones atribuidas a la Secretaría del Ayuntamiento y que no estén reservadas a la Secretaría General de Pleno en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local o en el Real
Decreto 128/2018, serán ejercidas por el Director General de la Oficina de la Junta de Gobierno
Local.
Séptima. Incorporación de medios tecnológicos.
1. El Ayuntamiento incorporará medios electrónicos a la convocatoria, desarrollo, votaciones,
constancia y publicidad de todas las sesiones que celebren los órganos colegiados municipales,
así como al acceso a los expedientes que hayan de tratarse en el mismo y para sus relaciones con
los vecinos.
2. La Presidencia del Pleno podrá dictar las Circulares e Instrucciones precisas para la incorporación de dichos medios, respetando, en todo caso, los principios que inspiran el presente Reglamento.
Octava.- Sin contenido
Novena. Clasificación de la Empresa Municipal de la Innovación y Desarrollo Tecnológico S.A.
A los efectos previstos en la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la Empresa Municipal de la Innovación y Desarrollo Tecnológico S.A.
única sociedad mercantil de capital municipal, queda clasificada en el grupo tres, grupo mínimo de
los previstos en la citada disposición adicional.
Décima. Publicaciones.
Las exigencias de publicación que se contemplan en el presente Reglamento se entenderán referidas, en cada momento, a las formas y medios que dispongan las distintas normas reguladoras de
los procedimientos. Las referencias al tablón de anuncios seguirán vigentes en la medida que lo
exija la normativa de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Segunda. Sin contenido.
Tercera. Sin contenido.
Cuarta. Sin contenido.
Quinta.- Sin contenido.
Sexta. Sin contenido.

BOCM-20231204-103

Primera. Sin contenido.