Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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b) La falta de respeto a las normas de cortesía y educación en los en los debates o en cualquier manifestación del ejercicio del cargo público.
c) Haber motivado con su actitud la expulsión de una sesión plenaria.
d) El incumplimiento por primera vez de uno de los deberes del Concejal.
e) La inasistencia o abandono incomunicado de una sesión al año de órganos colegiados de
que formen parte
Artículo 187. Sanciones.
1. Las sanciones no podrán exceder de 3.000 euros de acuerdo con los artículos 78.4 y 141 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo que por las Leyes
territoriales de la Comunidad de Madrid o, supletoriamente, por las del Estado se determine otra
cuantía.
2. Las infracciones reguladas en los artículos anteriores, en defecto de normativa sectorial específica, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las infracciones leves, con la imposición de una multa de hasta 750,00 euros.
b) Las infracciones graves, con la imposición de una multa de importe comprendido entre los
751,00 y 1.500,00 euros.
c) Las infracciones muy graves, con la imposición de una sanción de importe comprendido entre los 1.501,00 y los 3.000,00 euros.
3. De no existir agravantes ni atenuantes se aplicarán en su grado medio dentro del intervalo de cada
infracción. La reincidencia se considerará como agravante dentro del intervalo de cada infracción. El
importe de las sanciones podrá deducirse de la cantidad que corresponda percibir al miembro de la
Corporación en concepto de retribución o asistencia a sesiones de órganos colegiados.
Artículo 188. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones enumeradas en este Título prescribirán por el transcurso de los plazos establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 189. Competencia.
La competencia para la imposición de las sanciones corresponde a la Alcaldía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Disposiciones organizativas del Alcalde.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento referentes a la organización administrativa se complementarán y, en su caso, desarrollarán con las que adopte el Alcalde al amparo de lo
previsto en el artículo 124.4.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segunda. Las relaciones de puestos de trabajo.
1. La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid corresponde a la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la legislación
de régimen local y conforme a los trámites que se señalan en los apartados siguientes.

3. Las relaciones de puestos de trabajo se aprobarán y modificarán por la Junta de Gobierno a
propuesta del Delegado competente en materia de personal. Estas modificaciones deberán respetar las limitaciones sobre crecimiento de plantilla que establezcan, en su caso, las leyes de presupuestos generales del Estado, así como las demás limitaciones que se establezcan en las Bases
de ejecución del Presupuesto municipal y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Las relaciones de puestos de trabajo producirán efectos desde el día siguiente a su aprobación por
la Junta de Gobierno.

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2. Comprenderán todos los puestos de trabajo de personal funcionario, laboral o eventual al servicio del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Deberán incluir la denominación, tipo y sistema de
provisión, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su
desempeño. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.