Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

Los Estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del
Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas
Artículo 182. Clasificación.
1. Los organismos públicos dependientes de la Administración municipal se clasifican en:
a) Organismos autónomos locales.
b) Entidades públicas empresariales locales.
c) Fundaciones.
2. Los organismos públicos se adscribirán por el Alcalde o a una Concejalía Delegada a la que
corresponderá su dirección y control.
3. Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad de
los organismos públicos, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios corresponden al órgano o ente al que se hallen adscritos. En particular y sin perjuicio de los restantes establecidos en
las leyes, estarán sometidos, por la correspondiente Concejalía al que se hallen adscritos, a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos
humanos así como a un control de eficacia.
4. En los términos establecidos en la disposición adicional duodécima de la Ley de Bases del
Régimen Local, podrán constituirse entidades públicas empresariales con la función de dirigir o
coordinar a sociedades mercantiles municipales y, excepcionalmente, a otros entes de la misma o
distinta naturaleza de aquéllas.
TÍTULO XXI
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 183. Disposiciones generales.
1. Serán infracciones a lo dispuesto en este Reglamento las acciones y omisiones que contravengan sus disposiciones, enumeradas en este Título. Las infracciones se califican en leves, graves y
muy graves.
2. De acuerdo con el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el Alcalde podrá sancionar mediante la imposición de una multa, con las cuantías
previstas en este reglamento.
Artículo 184. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
a) Incumplimiento de los deberes de reserva y de abstención.
b) La reiteración en la comisión de tres faltas graves en el plazo de un año.
c) La inasistencia o abandono incomunicado de tres o más sesiones al año, a órganos colegiados de que formen parte.
d) El mal uso o abuso de la condición de miembro de la corporación para la obtención de un
trato de favor o privilegio.
Artículo 185. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) La alteración del orden en las sesiones plenarias.
b) La vulneración del deber de reserva sobre la información a la que se acceda por la condición de Concejal.
d) La inasistencia o abandono incomunicado de dos sesiones al año de órganos colegiados de
que formen parte.
Artículo 186. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) la alteración del orden en las sesiones del pleno cuando no merezca la consideración de infracción grave o muy grave.

BOCM-20231204-103

c) La reiteración en la comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.