Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 178.- Lugar y tiempo de celebración de las sesiones.
1. Las sesiones de la Mesa de contratación se celebrarán en la sala o local que se determine
dentro del edificio de la Casa Consistorial, si bien, excepcionalmente podrán tener lugar en las
dependencias de otros edificios municipales. Se celebrarán, preferentemente, en horario de tarde,
con objeto de que, dada su duración, no perturbe el normal funcionamiento de las actividades
municipales de los componentes de la Mesa de Contratación. Igualmente, podrán efectuarse de
forma telemática.
2. Las sesiones de la Mesa de contratación abiertas al público deberán ser comunicadas a los
licitadores admitidos (como interesados en el procedimiento) por el Secretario de la Mesa el mismo
día de la convocatoria mediante el empleo de medios telemáticos, utilizando el correo electrónico
indicado por el propio licitador en su documentación administrativa o la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
Artículo 179. Votaciones y acta.
1. Las votaciones que se lleven a cabo por la Mesa de contratación se realizarán por orden del
Presidente y a mano alzada. Para la adopción de los acuerdos se requiere la mayoría simple de
los miembros asistentes, entendiéndose que concurre tal mayoría cuando los votos afirmativos son
más que los negativos.
En caso de empate en la votación, se admitirá el voto de calidad de la Presidencia. No podrán
abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las
Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de esta Mesa de contratación.
2. De cada sesión que celebre la Mesa de Contratación se levantará Acta por el Secretario de la
misma, que será firmada por este último y el Presidente de la Mesa, y que quedará incorporada a
los respectivos expedientes contractuales, una vez aprobada. El acta se entenderá aprobada en la
misma reunión que se celebra en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO XX
ORGANISMOS PÚBLICOS Y SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 180. Creación, funciones y adscripción.
1. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través de su Pleno Municipal, podrá crear organismos públicos para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de
fomento o prestación como de contenido económico de competencia de la Administración municipal; sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegra o parcialmente a la propia entidad o a un ente público de la misma para la gestión de servicios públicos de su competencia, sin
que en ningún caso puedan prestarse por estas sociedades aquellos que impliquen ejercicio de
autoridad; fundaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 50/2002, de
Fundaciones y participar en consorcios y mancomunidades con otras Administraciones públicas
para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de
interés público concurrentes con los de las Administraciones pública.
2. Dichos entes se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que
tengan específicamente asignados y de la acción de gobierno y administración al servicio de los
intereses generales de la ciudad de Las Rozas de Madrid.
3. Dependerán de la Administración municipal y se adscriben a una Concejalía de Gobierno competente por razón de la materia. En el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo.

1. Tendrán personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como
autonomía de gestión, en los términos previstos en la legislación vigente. A los organismos públicos corresponden las potestades y competencias precisas para el cumplimiento de sus fines, en
los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
2. Las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en
que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de
eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.
La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada,
y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegra o parcialmente
por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid o un ente público del mismo.

BOCM-20231204-103

Artículo 181. Personalidad jurídica.