Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 288

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

Artículo 175. Funcionamiento.
Sus funciones y organización se regularán en el Reglamento de Participación Ciudadana que tendrá naturaleza orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 123.1.c) de la Ley de
Bases del Régimen Local.
Sección 4ª
Mesa de Contratación
Artículo 176. Mesa de Contratación.
1. En los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid estarán asistidos por una mesa de contratación.
2. La Mesa de Contratación tiene las funciones indicadas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público y 22 del Real Decreto 817/2009.
3. Estará compuesta del Presidente, del Secretario de la Mesa, y, al menos, cinco vocales, todos
ellos pertenecientes al Grupo A1. Además, entre los vocales deberán figurar necesariamente un
funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico
del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano
de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y
otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
Todos los componentes de la Mesa de Contratación serán empleados públicos del grupo A1, pudiendo asistir para colaborar en el normal desarrollo de las mismas los empleados públicos que se
designen.
4. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y en el artículo 326 de la citada Ley.
Artículo 177. Funcionamiento de la Mesa de Contratación
1. El orden del día de las sesiones de la Mesa de contratación será fijado por el Presidente de la
Mesa. Si durante la celebración de la sesión, se observara que es necesario y urgente incorporar
un punto no previsto en el orden del día de la sesión por razones técnicas o de otra índole debidamente justificadas, podrá acordarse su incorporación cuando así se adopte por la mayoría absoluta
de los miembros de la Mesa de contratación, siempre que estén todos ellos presentes.
Se convocará por el Presidente, asistido por el Secretario, al menos el día anterior a la celebración
de la sesión, mediante correo electrónico dirigido a los componentes de la Mesa o a través de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La citación a los distintos miembros corresponde al Secretario de la Mesa, quien la realizará el
mismo día de la convocatoria.
2. La convocatoria se efectuará, al menos, la víspera de la convocatoria utilizando, preferentemente, medios telemáticos.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación con carácter general, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el presidente de la Mesa, la secretaria
de la Mesa, el funcionario al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones
correspondientes a su asesoramiento jurídico, y la que tenga atribuidas las relativas a su control
económico-presupuestario o quienes legalmente les sustituyan.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares de la Mesa permanente serán sustituidos por su suplente, en el
caso del Presidente y Secretario, o por cualquiera de los suplentes propuestos, respecto a los
vocales, siempre que en este último supuesto se salvaguarde la asistencia de los funcionarios
legalmente habilitados.

5. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico. Supletoriamente, se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en la sección tercera del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

BOCM-20231204-103

4. La Mesa de contratación se reserva la posibilidad de solicitar un mayor asesoramiento de técnicos municipales en determinados asuntos que por su especificidad así lo requieran.