Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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va reguladora de las Haciendas Locales, correspondiéndole el examen, estudio e informe de todas
las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que debe aprobar el Pleno de la Corporación,
de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada
2. Por acuerdo de Pleno adoptado para la creación de las Comisiones Delegadas de Pleno, podrá
actuar como Comisión Delegada permanente para los asuntos relativos a la economía, hacienda y
patrimonio del Ayuntamiento.
Sección 2ª
Comisión de vigilancia de la contratación
Artículo 170. Naturaleza y Objeto.
La Comisión de Vigilancia de Contratación tiene la naturaleza de órgano de vigilancia y control,
siendo su finalidad el seguimiento de la gestión municipal en materia de contratación. El objeto de
la Comisión es garantizar que las contrataciones se lleven a cabo bajo los principios de transparencia, legalidad, publicidad, rigor, imparcialidad y libre concurrencia.
Artículo 171. Competencia.
Esta Comisión podrá realizar el seguimiento de aquellas contrataciones, cuyo procedimiento de
contratación se haya llevado a cabo durante el mandato de la Corporación, que estime convenientes. Sus decisiones revestirán la forma de informes o propuestas. Asímismo podrá elaborar una
memoria anual comprensiva de su propia actividad. En ningún caso, la Comisión tendrá facultades
ejecutivas elevando sus conclusiones al órgano de contratación correspondiente (Pleno, Junta de
Gobierno Local o Alcalde).
Artículo 172. Composición.
Su constitución, composición y funcionamiento se ajustará a lo establecido para las demás Comisiones Plenarias.
El Alcalde podrá delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro a propuesta de la propia
Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
Artículo 173. Periodicidad de las Sesiones y Convocatorias.
1. La Comisión de Vigilancia de la Contratación celebrará sesiones ordinarias con periodicidad
semestral en los días y horas que establezca el Presidente de la Comisión, el cual podrá, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de la misma debidamente justificadas.
Cada grupo político podrá solicitar, para cada sesión que celebre la Comisión, dos expedientes
para su examen en el seno de la misma.
2. El Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite un tercio, al
menos, de los miembros de la Comisión.
3. Las convocatorias corresponden al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los
miembros de la Comisión con una antelación de al menos dos días.
4. El Presidente de la Comisión podrá requerir para sus sesiones informes técnicos a través de las
Concejalías correspondientes, así como la presencia de los técnicos que hayan intervenido en la
redacción de la documentación correspondiente a la licitación, así como en la tramitación de la misma.
Se podrán integrar con voz pero sin voto aquellos otros Concejales que hubieren sido citados por
el Presidente al tratarse de asuntos que les conciernen con el objeto de informar sobre los mismos.
Sección 3ª
Consejos sectoriales

Por cada uno de los sectores de la actividad municipal se podrán constituir Consejos Sectoriales
por el Pleno de la Corporación. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referidos a los distintos sectores de actuación en
los que el Ayuntamiento tiene competencia.

BOCM-20231204-103

Artículo 174. Consejos Sectoriales. Naturaleza.