Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

4. Junto con la convocatoria se acompañará un orden del día cerrado, que elaborará el Presidente. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día,
siempre que así se entienda previa votación por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 165. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo lo expresado singularmente en este reglamento. En caso de empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad.
2. Los miembros del Consejo podrán formular enmiendas en la misma sesión. Asimismo, podrán
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
3. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por el Secretario, que visada por
el Presidente será elevada al Consejo para su conocimiento y aprobación.
4. El Presidente podrá disponer lo necesario para el normal y armónico funcionamiento del Consejo con las limitaciones que fija este reglamento y el resto del ordenamiento jurídico.
5. Las sesiones del Consejo serán en principio secretas, salvo que la mayoría del mismo acuerde
su carácter público en un supuesto concreto y determinado.
Sección 2ª: Comisión de Sugerencias y Reclamaciones
Artículo 166. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
1. Tendrá como función la tutela de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con
especificación de las sugerencias o reclamaciones no admitidas por la Administración municipal.
No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de
los hechos lo aconsejen.
2. Para el desarrollo de las funciones de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones,
todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con
dicha Comisión.
Artículo 167. Composición y funcionamiento.
1. Estará compuesta por representantes de todos los Grupos que integran el Pleno, de forma
proporcional al número de miembros que cada Grupo tiene en el Pleno manteniendo, en todo caso,
las mayorías existentes en éste.
2. Corresponde al Pleno mediante reglamento orgánico establecer su regulación, funcionamiento
y competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1.c) de la Ley de Bases del
Régimen Local.
Artículo 168. Sesión plenaria para la presentación de la Memoria Anual de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
1. Abierta la sesión, la Presidencia de la Comisión comunicará, en un tiempo máximo de treinta
minutos, un resumen de las actuaciones realizadas por la Comisión, desglosada por delegaciones
de gobierno.
2. Los portavoces de los grupos políticos, así como los concejales no adscritos, intervendrán de
menor a mayor número de miembros, finalizando con la intervención del
Portavoz del Equipo de Gobierno, para fijar su posición respecto de la actuación de la Comisión.
A continuación, el Presidente de la Comisión responderá globalmente a las intervenciones con un
tiempo máximo de quince minutos, finalizando tras dichas respuestas la sesión plenaria.
TÍTULO XIX
OTROS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
Sección 1ª
Comisión Especial de Cuentas
Artículo 169. La Comisión Especial de Cuentas.
1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, y su constitución, composición y
funcionamiento se ajustará a lo establecido para las demás Comisiones Plenarias y en la normati-

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